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ALBORNOZ MANUEL ENRIQUE Y OTROS C/ EL NUEVO HALCON SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotores y acordaron transacción para extinguir las obligaciones litigiosas. El Tribunal homologó el convenio, impuso costas a la citada en garantía, reguló honorarios de letrados y peritos y disminuyó los honorarios del mediador por equidad y proporcionalidad.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios automotor Jus (unidad arancelaria) Transaccion homologacion Intimacion tasa y sobretasa Juzgado de primera instancia quilmes Peritos (honorarios) Costas a cargo de citada en garantia Mediacion prejudicial (reduccion por equidad)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALBORNOZ MANUEL ENRIQUE y otros. Demandado: EL NUEVO HALCON SA y, citada en garantía, MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios automotores (acción por daño automotor/muerte), con acuerdo transaccional presentado para extinguir las obligaciones litigiosas. Decisión: Se homologó el convenio transaccional presentado por las partes (art. 308 del Digesto de Forma y arts. 1641 y 1643 CCyC); costas a cargo de la citada en garantía según cláusula 3); se regulan y confirman honorarios de letrados, peritos y mediador, y se ordena intimación a la citada en garantía para pago de tasa y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del auto): "Que la transacción ha sido recepcionada por nuestro ordenamiento procesal vigente como un modo anormal de terminación del proceso (art. 308 del CPCC). Contempla el presente supuesto lo normado por el artículo 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la extinción de las obligaciones litigiosas, ello en concordancia con el artículo 1643 de citado cuerpo legal, que suma a lo antedicho la eficacia, la cual será a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el Juez que tramita la causa." "En tal situación, atento lo pedido, dándose por cumplidos los requisitos previstos por la normativa antes citada, y toda vez que la naturaleza de los derechos debatidos en autos no resultan de orden público, siendo en consecuencia disponibles para las partes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 del Digesto de Forma, homológase lo acordado por las partes en el convenio acompañado a despacho." "Costas a cargo de la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, según lo pactado en la cláusula 3) (art. 73 del CPCC)." "En este estado, corresponde confirmar los honorarios pactados en la cláusula 2) del citado acuerdo del Dr. GUSTAVO GABRIEL SALVIOLI ... en la suma de JUS CINCUENTA COMA SETENTA Y DOS (JUS 50,72)-(equiv. a $ 2.700.000, según Res. R.P 873/26 SCBA." "En tal sentido, si la regulación (de honorarios), de acuerdo a las pautas que fija la ley arancelaria provincial, es excesiva e injustificadamente desproporcionada con la importancia de la tarea cumplida, tal exceso es o puede ser igual para cualquiera que deba pagarlo y frente a esta situación corresponde recurrir a la equidad (SCBA, Ac. 86.346 del 26/9/2007, voto del Dr. Roncoroni)." "En consecuencia, ... corresponde regular los honorarios de la Mediadora Prejudicial actuante Dra. ROSANA ELIZABETH ANDRADA ... en la suma de JUS CINCO COMA DIEZ (JUS 5,10) (art. 1255 CCyC; arg. art. 31 ley 13.951; arg. art. 27 dec. 2530/10; arg. art. 16 ley 14967), debiéndose adicionar a tal suma los aportes pertinentes."
- Montos y medidas concretas dispuestas:
- Intímase a MUTUAL RIVADAVIA a pagar tasa y sobretasa de Justicia por $297.000 y $14.850 respectivamente.
- Honorarios Dr. Gustavo Gabriel Salvioli: JUS 50,72 (equivalente a $2.700.000 según Res. R.P. 873/26 SCBA) más 10% Ley 6716 y posible IVA.
- Honorarios Dra. Ana Florencia Stifman: JUS 25,36 (regulados conforme pedido).
- Honorarios peritos: Alejandro F. Catena $150.000; Sebastian L. Faiad $150.000; María C. Sequetti $150.000, más aportes legales.
- Honorarios mediadora Rosana E. Andrada: JUS 5,10 (con posibilidad de descontar anticipo de 1 jus si correspondiera).
- Se instruyó a los peritos abstenerse de realizar pericias por haberse arribado al acuerdo.
- Apertura de cuenta en pesos en Banco Provincia sucursal Quilmes centro (5087) para estos actuados.

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