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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ RAMIREZ ALBERTO ALDO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera S.A. promovió acción de secuestro y ejecución por incumplimiento de contrato prendario por capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución por PESOS 9.929.505 más reajustes e intereses pactados, limitando éstos a la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires más 20% y fijando la mora al 12/07/2021; impone costas a las demandadas.

Costas Ejecucion Intereses punitorios Domicilio constituido Contrato prendario Accion de secuestro Limite tasa banco provincia +20% Juzgado civil y comercial n?10 quilmes. Mora 12/07/2021 Capital $9.929.505

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. Demandado: GABRIELA NOEMI RAMIREZ; ALBERTO ALDO RAMIREZ; JOSE AYALA. Objeto: Ejecución por incumplimiento de contrato prendario (acción de secuestro; capital reclamado $9.929.505 más reajustes y intereses convencionales). Decisión: Se ordena continuar la ejecución hasta que las demandadas paguen íntegramente el capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO ($ 9.929.505), más reajustes y los intereses pactados, con el límite de no superar la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella; la mora se considera operada desde el 12 de julio de 2021; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge del contrato de prenda con registro, acompañado con el escrito de demanda, se desprende de la clausula décima que la partes pactaron un interés punitorio consistente en la tasa activa del Banco Nación Argentina en sus operaciones comerciales computado desde el vencimiento del cumplimiento hasta la fecha de efectivo pago." "La propia ley faculta a los jueces a reducir las penas -aún de oficio-, cuando su monto es desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan (art. 656, segundo párrafo, 1.197 y 1.198 primera parte del C.C.) ... En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella (Conf. Cám. Civ. y Com. Quilmes, Sala II ...)." "Que habiendo pactado que la mora se producirá de pleno derecho si el deudor no paga con puntualidad cualquier cuota y/o los ajustes correspondientes ... estimo correspondiente tener por operada la mora en dicha fecha [12 de JULIO de 2021]." FALLO (extracto dispositvo): "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GABRIELA NOEMI RAMIREZ, ALBERTO ALDO RAMIREZ y JOSE AYALA hagan a FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO ($ 9.929.505), con más los reajustes pactados en el contrato prendario (clausulas décima y subsiguientes) e intereses pactados, siempre que los mismos no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella los que, deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 12 de JULIO de 2021 ... II) Imponiendo las costas a la parte demandada ... III) Tener por constituido el domicilio procesal de los demandados en los estrados del Juzgado ... IV) Regístrese de forma electrónica ..."
- No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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