Logo

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ CASTRO MARIA INES S/COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva del Banco Credicoop por saldo de tarjeta de crédito por $17.288,26. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a la ejecutada al pago del capital, intereses compensatorios y punitorios dentro del tope de la tasa activa corriente del Banco Provincia más 20%, con capitalización desde la notificación de la demanda cada seis meses.

Costas Ejecucion Intereses compensatorios y punitorios 26 Perdida del derecho por falta de oposicion Domicilio procesal constituido Tarjeta de credito cabal Tope tasa activa banco provincia +20% Capitalizacion semestral desde notificacion Quilmes juzgado civil y comercial n?10 Monto $17.288

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO. Demandado: MARIA INES CASTRO. Objeto: Cobro ejecutivo por saldo adeudado de tarjeta de crédito CABAL N° 191.044.516484.3.000 por PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($17.288,26), con intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados y actualización monetaria. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($17.288,26) más los intereses compensatorios y punitorios en la medida que no superen, en su conjunto, la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días más un 20% desde la mora (16/7/2015) hasta el efectivo pago; se admitió la capitalización desde la notificación de la demanda con periodicidad no inferior a seis meses; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I) Que no habiendo la ejecutada MARIA INES CASTRO opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido citada bajo responsabilidad de la parte actora en el domicilio de 'CALLE 9 entre 104 y 105 Duplex 62 Barrio 20 de junio, de BERAZATEGUI' (ver informe de la Oficial de Justicia recibido con fecha 13 de agosto del año 2026, del cual surge haberse notificado a la ejecutada con fecha 7 de agosto del año 2026 mediante fijación en la puerta de acceso) corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155 CPCC)." "III) INTERESES: Conforme se desprende del contrato de tarjeta de crédito, resúmenes y declaración jurada acompañados -condiciones generales de la contratación, cláusula 15
- se fijó que a partir de la fecha de mora se devengará un interés compensatorio, interés moratorio, punitorio y los cargos que correspondan. Los intereses punitorios constituirán el 50% de la tasa indicada como tasa de interés de financiación o compensatorio y se devengarán desde la fecha de vencimiento del resumen de cuenta en el cual se consigna el importe del pago mínimo impago." "En esta senda interpretativa, juzgo procedente, conforme circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses fijados sean compensatorios y/o punitorios, siempre que en su conjunto no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un veinte por ciento (20 %) de ella, desde la fecha de mora esto es, desde el día 16 de julio de 2015 (fecha de mora denunciada en el punto III del escrito de inicio) y hasta el efectivo pago..." "III) CAPITALIZACIÓN DE INTERESES: En cuanto a la capitalización requerida, toda vez que ello no se encuentra pactado por las partes en el documento base de la presente ejecución, la misma no tendrá andamiento favorable conforme lo requerido (art. 770 inc. 1ro. del CCCN). No obstante ello, la capitalización pedida operará desde la fecha de notificación de la demanda, ello conforme lo dispuesto por el art. 770 inc. b del CCCN la cual deberá calcularse con una periodicidad no inferior a seis meses." FALLO (parte dispositiva): "1) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MARIA INES CASTRO, haga al acreedor BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO íntegro pago del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($17.288,26) con más los intereses compensatorios y punitorios fijados, en la medida que no superen en su conjunto, la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días más un veinte por ciento (20 %) de ella los que deberán liquidarse desde la mora acaecida respecto de la Tarjeta de Crédito CABAL desde el día 16 de julio de 2015 ... y con más la capitalización pedida la cual deberá calcularse desde la fecha de notificación de demanda y con una periodicidad no inferior a seis meses (art. 770 inc. b del CCCN, art. 163 inc. 6° del CPCC). 2) Imponiendo las costas del juicio a la ejecutada (arts. 68 y 556 del CPCC). 3) Difiriendo la regulación de honorarios... 4) Tener por constituido el domicilio procesal de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar