LUNA MARTA BEATRIZ C/ TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en la causa por daños y perjuicios contra Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I. El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió el beneficio con el alcance de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C., aprobando las pruebas informativas y la declaración jurada presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Beatriz Luna.
Demandado: Transportes Unidos de Merlo S.A.C.I.I. y otro/a.
Objeto: Juicio por daños y perjuicios.
Decisión: Se concedió a Marta Beatriz Luna el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de las disposiciones citadas del C.P.C.C., pudiendo litigar sin tener que satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. Se ordenó registro y notificación automática a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 19/12/2023, los informes recabados con fechas 08/07/2022 (Reg. automotor), 26/07/2022 (anses), 02/07/2026 (arca), 22/12/2025 (Reg. Prop. Inmueble CABA) y 07/03/2025 (Reg. Prop. Inmueble Pcia. Bs. As.) y las informaciones sumarias rendidas con fecha 19/12/2023, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a MARTA BEATRIZ LUNA el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso contra TRANSPORTES UNIDOS DE MERLO S.A.C.I.I., sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20362872686@notificaciones.scba.gov.ar"
(Se respetó el lenguaje y las citas textuales del Tribunal; la decisión funda su pronunciamiento en la declaración jurada del 19/12/2023, múltiples informes registrales y la aplicación de los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.)
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