GARNICA CORNELIO C/ GARNICA ZULMA MERCEDES Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria reclamando la restitución del inmueble sito en Ezeiza Nº 23, Merlo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, admitió el título dominial del actor y ordenó la restitución del inmueble dentro de 30 días, con costas a cargo de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cornelio Garnica.
Demandado: Zulma Mercedes Garnica y cualquier inquilino, subinquilino, poseedor y/u ocupantes.
Objeto: Reivindicación y restitución del inmueble sito en calle Ezeiza Nro. 23, entre Costa y Ruta Nacional 200 (hoy Ruta 40), localidad de Merlo, Partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires (designado lote 23, manzana 21 C, partida 112.362, matrícula 38012).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de reivindicación. Se ordena a las demandadas restituir el inmueble dentro de los 30 días de adquirir firmeza la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública; las costas se imponen a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
1) "De esta manera conforme al análisis de los medios probatorios producidos en autos, certificado de dominio y demás prueba documental acompañada, las que analizo en forma conjunta conforme a las reglas de la sana crítica, encontrándose acreditado el derecho real de dominio del actor, sumado al silencio guardado por la demandada Zulma Garnica -quien únicamente se limitó a tomar intervención en autos sin contestar la demanda
- y la rebeldía de los codemandados subinquilinos y/u ocupantes, tengo por acreditado los presupuestos de la presente acción, por lo que corresponde hacer lugar a la misma, debiendo los demandados restituir el inmueble objeto de la presente acción (arts. 163, 375, 384, 2238, 2248, 2252, 2256 y concs. del Código Civil y Comercial de La Nación)."
2) "La reivindicación es una acción que nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios (arg. artículos 2758 del CC y 2248 primer párrafo del CCCN; Bueres, Alberto J., Highton, Elena I., Código Civil y notas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1997, pág. 811 y ss.)."
3) "En tal sentido tiene dicho reiteradamente la Corte Provincial que mientras no se demuestre de algún modo que el bien es tenido animus remásibi habendi los jueces deben considerar a quien lo ocupa como mero detentador. Si así no fuera, todos los ocupantes y aún los tenedores a título precario, estarían en situación jurídica idéntica a la de los verdaderos poseedores..."
4) Dispositivo: "1ro): Haciendo lugar a la demanda de reivindicación incoada por CORNELIO GARNICA contra ZULMA MERCEDES GARNICA y inquilinos, subinquilinos, poseedores y/u ocupantes, debiendo estos últimos restituir al primero el inmueble sito en la calle Ezeiza Nro. 23 ... dentro del plazo de 30 días de adquirir firmeza el presente, bajo apercibimiento de lanzamiento mediante la fuerza pública. 2do) Imponer las costas del presente a la parte demandada atendiendo al principio objetivo de la derrota, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- Notas procesales relevantes:
Se practicó diligencia preliminar de constatación (18/06/2025) que constató la ocupación por Zulma Garnica y tres adultos.
La demandada contestó formalmente pero no contestó la demanda; codemandados (inquilinos/subinquilinos/ocupantes) fueron notificados y declarados rebeldes (rebeldía firme 25/02/2026).
Se acompañó copia de la escritura de transferencia (escritura Nº 132, 7/8/1992) y certificado/informe de dominio que acreditan titularidad de Cornelio Garnica (50%) e Ypa Ricardo Enrique (50%); el tribunal consideró acreditado el dominio del actor.
Se difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno.
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