LOPEZ CORDOVA MARCELA MARTA C/ GRUBER RAMONA Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Acción reivindicatoria promovida por Marcela Marta López Córdova contra Ramona Gruber y otros. El Tribunal se inhibió por existir una diligencia preliminar conexa tramita‑da ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12, y ordenó remitir los autos a ese Juzgado por constituir anticipo de jurisdicción (art. 6 inc. 4 CPCC).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ CORDOVA MARCELA MARTA.
Demandado: GRUBER RAMONA y otros.
Objeto: Acción reivindicatoria.
Decisión: El Tribunal se inhibió de entender en los presentes actuados y ordenó remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 Departamental para su ulterior tramitación. Se invita, en caso de desacuerdo, a plantear cuestión de competencia negativa ante la Alzada (art. 13 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Conforme me informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) consultada que fuera la MEV se desprende que por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 Departamental tramitan los autos 'LOPEZ CORDOVA MARCELA MARTA S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES' iniciados con fecha 27/02/2023 bajo el N° MO
- 5653
- 2023.-
En consecuencia, AUTOS Y VISTOS: Venidos los presentes actuados a despacho a fin de dirimir la competencia del Suscripto;
Y CONSIDERANDO:
1º) Que la diligencia preliminar aludida ut-supra guarda relación con los presentes actuados.-
2º) Que asimismo caber recordar que tal proceso constituye un anticipo de jurisdicción, dado que las mismas se entablan en función de un proceso a iniciarse, correspondiendo ha quien ha prevenido en ellas entender en el juicio iniciado en su consecuencia (CPCB Art. 6 inc. 4; CC0102 BB 85920 RSI 154-12 I 07-5-91; carátula Pradilla, Heraldo c/ Labate Adan s/ Daños y Perjuicios).-
Así, se ha expresado que 'la iniciación previa de una medida precautoria ante el juez competente para entender en el proceso principal, fija la competencia del juez que debe intervenir en el proceso consecuente' (Morello
- Sosa
- Berizonce, Codigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Bs. As. y de la Nación, pág. 363).-
Por todo lo expuesto, siendo que por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº12 Departamental tramita una diligencia preliminar que constituye un anticipo de jurisdicción con relación a los presentes actuados, es que RESUELVO:
I.
- Inhibirme de entender en estos actuados (art. 6 inc. 4 CPCC).-
II.
- Firme el presente, dénse de baja del libro de Entradas y de los registros informáticos de este Juzgado, anotíciese a la Receptoría de Expedientes Departamental y pasen al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 Dptal. para su ulterior tramitación sirviendo la presente de atenta nota de remisión.-
III.
- En caso de no compartir el criterio expuesto se invita a plantear la cuestión de competencia negativa para ser resuelta por la Alzada (arg. art. 13 del CPCC).-'
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