CORONEL, LIZ IVANA c/ UNION SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSUPCN para obtener cobertura integral de tratamientos de adecuación corporal e intervenciones de reasignación de género. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de la demandada y, por mayoría, hizo lugar al recurso de la actora, modificando la sentencia y ordenando a la obra social la cobertura al 100% de una serie de tratamientos y cirugías prescritas.
¿Quién es el actor?
Liz Ivana Coronel (actora, mujer trans).
¿A quién se demanda?
Unión Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
- UPCN / OSUPCN.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social afilie a la actora y otorgue cobertura integral (100%) de múltiples prestaciones médicas y quirúrgicas vinculadas a la adecuación corporal e identidad de género, entre ellas depilación definitiva (fotodepilación), feminización facial (voluminización, bichectomía, rinoplastía, mentoplastia, auriculoplastia), gluteoplastía, mamoplastía de aumento con prótesis, micro trasplante capilar (F.U.E.), y reasignación genital (evaluación y cirugías).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia y ordenando a OSUPCN que brinde, de manera inmediata y total, la cobertura al 100% de los tratamientos detallados (depilación definitiva; feminización facial y rinoplastía; reasignación genital con los Dres. Juan Manuel Álvarez y Nicolás Menéndez; micro trasplante capilar F.U.E.), adicionándolos a las prestaciones ya autorizadas, e imponiendo las costas de Alzada a la accionada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) "En este marco, no resulta admisible supeditar la cobertura de determinadas prestaciones médicas a la previa acreditación del consentimiento informado en los términos exigidos por la Ley N° 26.529, en tanto dicha normativa regula la relación médico-paciente y los requisitos de validez del acto médico, pero no establece condicionamientos para la procedencia de la cobertura por parte de los agentes del seguro de salud. En efecto, el consentimiento informado constituye un requisito inherente a la práctica médica, que debe ser cumplimentado en la etapa de ejecución del tratamiento, a fin de garantizar la autonomía de la paciente, pero no puede erigirse como un obstáculo para el reconocimiento del derecho a la cobertura de prestaciones de salud debidamente indicadas por la profesional tratante."
2) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva –fotodepilación laser
- ... 2) feminización facial ... 3) reasignación genital ... 4) micro trasplante capilar con técnica f.u.e ..., las que se adicionan a las ya autorizadas en el punto II de la parte resolutiva del fallo en crisis. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
3) "De allí que, efectuando una interpretación amplia que contemple la normativa aplicable y las constancias de autos -de donde surge únicamente el informe médico acompañado por la actora-, considero que los tratamientos médicos prescriptos se encuentran comprendidos entre aquellos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista."
- Disidencia relevante: La Dra. Maria Virginia Ise sostuvo en disidencia parcial que no se encontraba suficientemente acreditado que determinadas prácticas (específicamente, las enumeradas en su voto: 2) feminización facial —voluminización facial, bichectomía y rinoplastía, bichectomía, mentoplastia, auriculoplastia— y 6) trasplante capilar F.U.E.) constituyan, en el caso concreto, medios necesarios para adecuar la corporalidad a la identidad de género, por lo que proponía rechazar la acción respecto de esas prestaciones. Esa posición quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.
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