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Incidente Nº 2 - ACTOR: LOPEZ, LUIS OSCAR DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/INC APELACION

Amparo por cobertura de medicamentos oncológicos contra la Obra Social de la Policía Federal Argentina. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura inmediata e integral de la medicación prescrita, imponiendo las costas de la alzada a la obra social.

Costas Recurso de apelacion Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Uma Cancer de prostata Tutela efectiva Medicamentos oncologicos


¿Quién es el actor?

Luis Oscar López.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Policía Federal Argentina
- Superintendencia de Bienestar.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral, sin cargo y sin obstáculos administrativos, de medicamentos oncológicos prescritos (Bicalutamida 50 mg x 30 por 3 cajas; Acetato de leuprolide 22,5 inyectable por 1) y demás prestaciones compatibles con su patología (cáncer de próstata).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 13/07/2026 que ordenó la inmediata provisión y cobertura integral de la medicación prescrita; se impusieron las costas de alzada a la accionada y se regularon honorarios al patrocinante del actor en 6,6 UMA (actualmente $687.852).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Cabe señalar inicialmente que, conforme surge del relato de los hechos y los agravios esgrimidos por la accionada, advertimos que no resulta controvertido en autos la afiliación del Sr. Luis Oscar López a la demandada. Tampoco se cuestiona la enfermedad que padece ni su necesidad de acceder a la medicación solicitada en autos, lo que surge igualmente acreditado de las documentales acompañadas..." 2) "En tales condiciones no es ocioso destacar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional... El derecho a la salud, se vincula con el derecho a la vida... y, naturalmente, con la integridad física..." 3) "La mera invocación de los mecanismos administrativos previstos para la gestión de las prestaciones no basta para descartar la existencia de una conducta omisiva cuando no se demuestra que aquellos hayan conducido, oportunamente, a la satisfacción de la pretensión... Frente al contexto aludido, la omisión del recurrente de brindar cobertura íntegra de la medicación prescripta resulta arbitraria y debe ceder frente a la normativa antes referida." 4) "En definitiva, la apelación no tiene sustento... Debemos concluir así en que la acción de amparo se muestra como la vía más apta para restaurar los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como lesionados..." 5) Sobre costas y honorarios: "Las costas de la alzada, en atención al resultado obtenido, se imponen al Instituto recurrente en virtud también del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN y art. 14 de la Ley N° 16.986)... por lo que se fijan los honorarios... en 6,6 UMA equivalentes, en la actualidad, a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y DOS ($687.852)."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la parte resolutiva fue adoptada por mayoría por las Sras. Juezas de Cámara que firman.

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