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FLEYTA, LUIS ALBERTO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Amparo promovido por Luis Alberto Fleita contra Banco de Galicia y otra entidad por reclamos de liquidación y recomposición de pólizas. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo in limine de la acción de amparo por estimar que la pretensión es de naturaleza contractual, patrimonial y de complejidad probatoria incompatible con la vía excepcional del amparo.

Recurso de apelacion Competencia Prueba pericial Consumidor Tutela judicial efectiva Amparo Rechazo in limine Recomposicion de capital Proceso excepcional Polizas


¿Quién es el actor?

Fleyta, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra actos de particulares destinada a obtener la liquidación total y recomposición de capital de pólizas, pago único de fondos y rubros indemnizatorios (daño moral y daño punitivo), por presunta frustración de la causa-fin contractual y confiscatoriedad de la renta percibida.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó el rechazo in límine de la acción de amparo dispuesto el 03/09/2026. No se imponen costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "La índole excepcional del amparo ha sido reiteradamente señalada por la Corte Suprema, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que, la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales. Su viabilidad requiere, por consiguiente, circunstancias muy particulares caracterizadas, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo pueda eventualmente ser reparada acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo (CSJN, Fallos 312:262)." "Tal objeto excede manifiestamente el ámbito propio de una acción de amparo. No se trata aquí de hacer cesar, mediante una respuesta jurisdiccional inmediata, una conducta ostensiblemente ilegítima cuya comprobación pueda efectuarse sin mayor sustanciación, sino de determinar, en primer lugar, el alcance y contenido de una relación contractual, las condiciones y modalidad de las pólizas involucradas, la procedencia de la solicitud formulada por el actor tendiente a obtener la liquidación total de las pólizas y el pago único de los fondos correspondientes, la composición y evolución del capital, la metodología empleada para la determinación de la renta abonada y, en definitiva, si existe sustento contractual y jurídico para disponer la recomposición pretendida." "Por consiguiente, y aun cuando el rechazo in limine constituye una solución de carácter excepcional que debe ser adoptada con suma prudencia, en el caso concreto la improcedencia de la vía surge de la propia configuración de la pretensión, sin que resulte necesario un debate previo para advertir que el amparo intentado no constituye el cauce procesal adecuado para resolverla."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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