OCAMPO, ALEXANDRA ABBYGAIL c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo solicitando cobertura integral de múltiples cirugías reconstructivas y gastos asociados. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir integralmente las prestaciones médicas prescritas, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Alexandra Abbygail Ocampo.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que la obra social cubra integralmente, al 100%, las siguientes prestaciones prescritas por la médica tratante Dra. María Emilia Mancebo Grab: 1) Mastoplastia bilateral reconstructiva, pexia bilateral; 2) Braquioplastia bilateral y cruroplastia bilateral; 3) Blefaroplastia superior e inferior bilateral, lifting cérvico facial; 4) Abdominoplastia completa circunferencial con neo ombligo, más gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y demás necesarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la obra social y por el letrado de la actora, y en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 11/06/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la cobertura integral y disponiendo la imposición de costas y la regulación de honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- En el contexto descripto, no es ocioso señalar que entre los intereses en juego en el presente subyace un derecho tan ostensible y esencial como lo es el derecho a la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional que gozan de operatividad, lo que ha sido puntualizado reiteradamente por la Corte Suprema (Fallos: 323:3229 y 324:3569, y sus citas y otros). ... A partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ... Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su art. 12 que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, ... Tales derechos son operativos en razón de lo cual resultan de ineludible cumplimiento."
"V.
- Teniendo en consideración los principios y las normas constitucionales precedentemente reseñadas, nos abocaremos al tratamiento de los agravios esgrimidos por la demandada, adelantando que el recurso intentado no puede prosperar por las consideraciones que siguen. a.
- Respecto al cuestionamiento que efectúa la Obra Social relacionado con la falta de agotamiento de la vía administrativa previa al inicio de la acción, cabe señalar que este Tribunal se ha expedido en reiteradas oportunidades en el sentido que no procede exigir su agotamiento para acceder a la vía del amparo. ... De ello se colige que resulta improcedente el cuestionamiento efectuado por la Obra Social, en tanto la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo ..."
"c.
- Finalmente, en atención de que ambas partes impugnaron la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de fecha 11/06/2026, corresponde tratar conjuntamente ambos cuestionamientos. ... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y en consecuencia, confirmar la sentencia en crisis."
- Disidencias: No consta disidencia; la parte resolutiva fue acordada y firmada por los jueces que integran la sala.
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