LEZME, ADRIANA GUADALUPE c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra OSUPCN solicitando cobertura integral de prestaciones para adecuación corporal por identidad de género. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia y ordenó a OSUPCN la cobertura inmediata y al 100% de depilación definitiva, feminización facial y micro trasplante capilar, imponiendo las costas a la obra social.
¿Quién es el actor?
Adriana Guadalupe Lezme (actora/amparista).
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUPCN).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSUPCN afilie a la actora (carnet y cartilla) y cubra integralmente (100%) diversos tratamientos para adecuación corporal por identidad de género prescritos por su médica tratante: (entre otros) depilación definitiva (fotodepilación), feminización/armonización facial (voluminización, bichectomía, rinoplastía, mentoplastía), micro trasplante capilar (técnica F.U.E.), mamoplastia de aumento, gluteoplastia y reasignación genital (vaginoplastia feminizante, penectomía, orquiectomía).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de grado en lo agravado; se ordenó a OSUPCN brindar, de manera inmediata y total y con cobertura al 100%, la depilación definitiva (fotodepilación) de barbilla, labios, tórax, pubis, glúteos, piernas y muslos; la feminización facial (voluminización facial, bichectomía, rinoplastía y mentoplastia) y el micro trasplante capilar con técnica F.U.E., adicionándolas a las prestaciones ya autorizadas en la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas de Alzada a la accionada y se regularon honorarios para los patrocinantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y cita textual):
"En tal sentido, conforme lo tenemos dicho en antecedentes análogos, para dilucidar esta cuestión cabe remitirnos al informe expedido por la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridad de aplicación de la Ley N° 26.743 de conformidad lo dispuesto en el Anexo I del Decreto N° 903/2015... En el Capítulo 5 de la mentada Guía -Atención de la salud en relación con la construcción de la corporalidad y la expresión de género
- se cita en el acápite 'Otras cirugías' a las comprendidas en la modificación facial o feminización de rostro... De allí que, efectuando una interpretación amplia que contemple la normativa aplicable y las constancias de autos -de donde surge únicamente el informe médico acompañado por la actora-, considero que los tratamientos médicos prescriptos se encuentran comprendidos entre aquellos incluidos dentro de la construcción de la corporalidad y la expresión de género prevista."
"En definitiva, en el presente caso la conveniencia de los tratamientos médicos indicados se encuentra suficientemente fundamentada. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la sentencia en crisis en lo que fuera materia de agravio, ordenando a OSUPCN brinde a la amparista, de manera inmediata y total, la cobertura de los tratamientos de: 1) depilación definitiva... 2) feminización facial... 6) micro trasplante capilar con técnica f.u.e..., todas estas prácticas a realizarse por la Dra. María Emilia Mancebo Grab... Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social."
- Disidencia relevante (texto literal e identificación): "En disidencia, la Dra. María Virginia Ise DIJO: Disiento parcialmente con la solución propiciada en el voto precedente, respecto de la cobertura de las prácticas mencionadas en los puntos: 2) feminización facial... y 6) trasplante capilar con técnica F.U.E... toda vez que, conforme a las constancias incorporadas a la causa, no se encuentra debidamente acreditado que aquellas se encuentren incluidas dentro de las prestaciones de salud vinculadas con la adecuación corporal alcanzadas por el artículo 11 de la Ley N° 26.743... Por estas razones, considero que corresponde rechazar la acción exclusivamente respecto de las prácticas precedentemente mencionadas. ASI VOTO." (queda así consignada la disidencia parcial, que no prevaleció).
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