LOJO MARCELO DOMINGO C/ BLANCO MARIANA BEATRIZ Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor promovió incidente solicitando beneficio de litigar sin gastos en un juicio por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción de estado). El Tribunal hizo lugar al pedido y concedió a Marcelo Domingo Lojo el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance y salvedades previstas en los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Domingo Lojo.
Demandado: Mariana Beatriz Blanco y Jorge Ariel Castillo.
Objeto: Acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual (excepción de estado).
Decisión: Se concedió a Marcelo Domingo Lojo el beneficio de litigar sin gastos solicitado, con el alcance y las salvedades previstas en el C.P.C.C.; se aprobó la prueba administrativa y se ordenó notificar por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en el acto):
Téngase presente el desistimiento efectuado por la parte actora respecto del codemandado genérico.
AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta la declaración jurada presentada con fecha 10/6/2025, los informes recabados con fechas 20/5/2025, 26/6/2025, 7/10/2025 y las informaciones sumarias rendidas con fecha 9/5/2025 y 14/5/2025, las que se aprueban en este acto y que el infrascripto aprecia de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art.384 del CPCC) y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81, 82 y 84 del C.P.C.C. concédese a MARCELO DOMINGO LOJO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo en consecuencia, litigar en el juicio que por DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO) interpuso contra MARIANA BEATRIZ BLANCO y contra JORGE ARIEL CASTILLO sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 segunda parte del C.P.C.C. REGISTRESE. NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
27256016651@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR
(Se transcriben los pasajes textuales considerados decisivos por el Tribunal: aprobación de informes y declaración jurada, fundamento en reglas de sana crítica y artículos 78, 79, 81, 82 y 84 del CPCC; concesión del beneficio con la salvedad de mejora de fortuna conforme art. 84.)
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