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ARIAS VICTOR GERMAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Vitale Irma Olinda. El Tribunal declara como herederas universales a sus hijas Claudia Mónica y Andrea Verónica Arias y Vitale, fundando la decisión en la constancia de defunción, el estado civil y la publicación de edictos conforme a los artículos citados del CCCN y del CPCC.

Declaratoria de herederos Notificacion electronica Sucesion ab-intestato Herederos universales 735 737 cpcc 2426 cccn Art. 2337 Certificado de defuncion (12/11/2025) Edictos (art. 2340 cccn) Hijas: claudia monica Andrea veronica Publicacion de edictos 09/06/2026 Inscripcion registral (sin valor para inscripcion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H., quien presentó el escrito solicitando la declaratoria de herederos. Demandado: La sucesión de VITALE IRMA OLINDA (fallecida el 12/11/2025). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato de la causante Vitale Irma Olinda. Decisión: Se hace lugar al pedido y se declara, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Vitale Irma Olinda le suceden en carácter de herederos universales sus hijas CLAUDIA MONICA y ANDREA VERONICA ARIAS y VITALE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal): "1º) Que con el certificado adunado mediante escrito del 14/04/2026 se acredita el fallecimiento de VITALE IRMA OLINDA ocurrido el día 12/11/2025.- 2º) Que la misma había contraído matrimonio el 16/09/1965 con ARIAS VICTOR GERMAN premuerto a la misma el día 03/10/2017 -ver escrito del 14/05/2025.- 3º) Que de esa unión nacieron: CLAUDIA MONICA (01/07/66) y ANDREA VERONICA (07/12/70) -ver certificados digitalizados el 14/5/2025.- 4º) Que con fecha 09/06/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14210/ver#page=49 Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VITALE IRMA OLINDA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: CLAUDIA MONICA y ANDREA VERONICA ARIAS y VITALE.-" Se deja constancia expresamente: "que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."

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