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OCHOA CARINA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ DOROSZCUK VICTOR BENJAMIN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamada por Ochoa y Pared contra Doroschuk y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda, encuentra acreditada la colisión y la relación causal, y condena a Doroschuk y ejecutivamente a la aseguradora al pago de $12.475.278,56 a Ochoa y $250.000 a Pared más intereses.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Privacion de uso Intereses desde la fecha del hecho Sentencia de primera instancia si desea Formulas polinomicas / art. 1746 ccc Teoria del riesgo creado (responsabilidad objetiva) Incapacidad psiquica (10%) Aseguradora ejecutable (actualizacion limite de cobertura) Puedo extraer en forma separada el dispositivo integro Calcular los intereses conforme a las tasas indicadas al dia de hoy O preparar un esquema para posible apelacion indicando argumentos previsibles.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ochoa Carina Alejandra y Pared Eduardo Sebastián. Demandado: Doroschuk Víctor Benjamín (y en garantía la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada); inicialmente también se nombró a Doroszcuk Dante Alberto (luego desistido). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un choque ocurrido el 25/04/2021 (vehículo Peugeot 207 estacionado embestido desde atrás por una VW Transporter), con rubros por incapacidad, gastos médicos, tratamiento futuro, daño moral, privación de uso y daños materiales (franquicia y desvalorización). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Condena a Doroschuk Víctor Benjamín a pagar $12.475.278,56 a favor de Ochoa y $250.000 a favor de Pared, con intereses desde la fecha del hecho (25/04/2021) hasta su pago; posibilidad de ejecutar contra la aseguradora en la medida de la póliza actualizada; costas a la parte demandada. Plazo de cumplimiento diez días desde firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): Declaración testimonial valorada: "no me acuerdo si es que ya fue, un montón. Lo que sí, yo recuerdo la acción. Yo estaba en el kiosco, estaba esperando para comprar. Veo que frena el auto de la señora y baja un muchacho. Y yo me pongo para comprar y de repente siento un golpe y me doy vuelta y veo que la camioneta blanca había chocado el auto. El auto medio que se subió a la vereda así y se acercaron todos a la señora que la ayudaron a bajar, que estaba media descompuesta, así mareada del golpe, se ve ... era la tardecita, ya eran las sí, pues sí, 6:30 de la tarde ... el auto de la chica está estacionado cuando baja el muchacho. Y la camioneta vino atrás... le pegó justo la puntita, cuando siento el golpe lo veo". Informe pericial psicológico (principales conclusiones): "A partir del análisis realizado sobre el conjunto de la batería psicodiagnóstica implementada, se puede concluir que la Sra. Carina Ochoa presenta Daño Psíquico compatible con los criterios que definen el Trastorno adaptativo con ansiedad, crónico (F43.28)... concluyendo que la Sra. Ochoa presenta un Desarrollo Reactivo Moderado estimando un 10% de incapacidad psíquica parcial y permanente, atendiendo a la merma del Valor Psíquico Global (VPG) o Valor Psíquico Integral (VPI), atribuible en exclusividad al suceso que motiva la presente litis....A los fines de no agravar la sintomatología del trastorno referido ... se recomienda realizar tratamiento psicoterapéutico de contención y esclarecimiento. El mismo consistirá en una sesión semanal por un período no menor a un año de duración". Fundamento sobre la responsabilidad y conclusión condenatoria: "En consecuencia, encuadrado el caso en la teoría del riesgo creado ante la falta de acreditación de eximentes que interrumpan en forma total o parcial el nexo de causalidad, no se ha desvirtuado la presunción legal que atribuye la responsabilidad a los accionados, quienes se han limitado a negar la ocurrencia y por ende no ha expresado, ni acreditado, alguna causal de exoneración... por lo cual corresponde admitir la presente demanda, debiendo responderse por las consecuencias dañosas debidamente acreditadas y costas (arts. 1716, 1726, 1727, 1737, 1738, 1739, 1740, 1757, 1769 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación, 68, 375, 384 y ccs. del CPCC)." Frase dispositiva final: "Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por OCHOA CARINA ALEJANDRA y PARED EDUARDO SEBASTIAN contra DOROSCHUK VICTOR BENJAMIN; condenando a este últimos a pagar la suma de pesos DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 56/100 ($12.475.278,56.-) a favor de la actora OCHOA CARINA ALEJANDRA y el monto de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) a favor del accionante PARED EDUARDO SEBASTIAN, con más sus intereses, desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago..."

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