OBELAR CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se pidió la declaración de herederos por la sucesión ab-intestato de Carlos Obelar. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Diego Alfredo y Luis Fabián Obelar y Ponce y a su cónyuge Amanda Rosa Ponce, tras constatar el fallecimiento y la publicación edictal con resultado negativo, invocando artículos del Código Civil y Comercial y del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante identificado como D. H. que presentó el escrito solicitando lo que surge del expediente.
Demandado: La sucesión de CARLOS OBELAR (causa).
Objeto: Se solicita la declaración judicial de herederos por fallecimiento ab-intestato de CARLOS OBELAR.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CARLOS OBELAR le suceden como herederos universales sus hijos DIEGO ALFREDO y LUIS FABIAN OBELAR Y PONCE y su cónyuge PONCE AMANDA ROSA; se dejó constancia de la publicación edictal con resultado negativo y se indicó la imposibilidad de usar la resolución para inscripción o cobro de sumas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con el certificado de defunción adjunto el 6/7/26 se acredita el fallecimiento de CARLOS OBELAR ocurrido el día 26/6/26."
"Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con AMANDA ROSA PONCE, el día 18/12/70 -ver libreta de matrimonio adjunta el 6/7/26-."
"Que de esa unión nacieron: DIEGO ALFREDO (24/7/75) Y LUIS FABIAN (10/4/77) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 6/7/26-."
"Que con fecha 22/7/6 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/buscar?search%5Bdate_gteq%5D=22%2F07%2F2026&search%5Bdate_lteq%5D=22%2F07%2F2026&search%5Bsection%5D=&search%5Bwords%5D=obelar+carlos&search%5Bsort%5D=by_match_desc&c"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CARLOS OBELAR le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: DIEGO ALFREDO Y LUIS FABIAN OBELAR Y PONCE y su cónyuge: PONCE AMANDA ROSA, a quien también se la declara heredar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
"Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 20208613449@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR"
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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