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POLICELLI DELIA Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Juicio sucesorio promovido por Policelli Delia y otros vinculado con la sucesión de Ana María D'Alessandro; el Tribunal se declaró incompetente por conexidad y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil y Comercial N°2 Departamental para que, de compartir criterio, acumule ambos expedientes. La decisión se funda en economía procesal y en que en el expediente N°46844 existen declaratoria de herederos e inscripciones registrales (05/08/1997; 09/12/1997; 07/07/1999).

Conexidad Economia procesal Declaratoria de herederos Competencia judicial Actuaciones anteriores Remision de expedientes Sucesion ab-intestato Acumulacion de autos Juzgado civil y comercial n?2 departamental Inscripcion registral (05/08/1997 09/12/1997 07/07/1999)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Policelli Delia y otros. Demandado: La sucesión ab-intestato de Ana María D'Alessandro (causante). Objeto: Trámite sucesorio (sucesión ab-intestato) relativo al reconocimiento, división y liquidación del acervo hereditario integrado por, entre otros, un inmueble y un automotor cuyos actos registrales constan en autos anteriores. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa por conexidad procesal con el expediente "D'ALESSANDO ANA MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO" Expte 46844 y, una vez firme la resolución, ordenó dar de baja del sistema y remitir los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental para que la magistrada de ese juzgado, si comparte el criterio, proceda a acumular los presentes al expediente 46844 para su ulterior tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal cual aparecen en la sentencia): "Que de la compulsa de ambos sucesorios se observa que la Sra Ana María D'Alessandro DNI: 3.609.928 resulta ser la misma causante de autos.- Por ello, manifiestas razones de conexidad y evidentes motivos de economía procesal, tornan procedente la acumulación de ambos procesos pues es conveniente que el mismo juez entienda en la división y liquidación de un único patrimonio, conforme lo normado por el art. 188 C.P.C.C Buenos Aires. Ello a fin de facilitar y unificar todo lo relativo a los bienes integrantes del acervo hereditario, a su reconocimiento como tales, calidad de ellos y administración, cuando correspondiere partición, etc., sin contar los aspectos secundarios, como lo atinente al avalúo, determinación de deuda y demás trámites de índole administrativa que deben cumplirse. Con idéntico criterio se ha expedido la Sala II Dptal. en causa Nº MO-10801-2021 mediante R.I.:65/2021.- Cabe recordar que el fuero de atracción de un juicio sucesorio sigue vigente hasta que la partición sea presentada y aprobada y no cesa con la declaratoria de herederos ni con su inscripción en el Registro (Id SAIJ: SUQ0013013)." Además, el Tribunal consignó hechos probatorios relevantes en relación temporal: "en la misma se ha dictado declaratoria de herederos en fecha 05/08/1997 y se ha ordenado la inscripción de un bien inmueble en fecha 09/12/1997 y de un automotor en fecha 07/07/1999."

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