MILEO FRANCISCO EGIDIO, VELAZQUEZ IRMA FEDORA Y MILEO ANA MARÍA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
El expediente tramita sucesión abintestato por el fallecimiento de Mileo Ana María y se solicita la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le sucede en carácter de heredero universal su hijo Martin Francisco Mileo y Hernandez, mediante resolución fundada en certificados de estado civil y publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTIN FRANCISCO MILEO Y HERNANDEZ (solicitante de la declaración de herederos).
Demandado: MILEO ANA MARIA (fallecida, cuyo estado sucesorio se tramita).
Objeto: Declaración de herederos por fallecimiento en sucesión abintestato y constancia registral a favor del heredero.
Decisión: Se declaró en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MILEO ANA MARIA le sucede en carácter de universal heredero su hijo MARTIN FRANCISCO MILEO Y HERNANDEZ; además se ordenó registrar y librar oficio reiteratorio al Banco Santander Argentina S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la resolución):
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el adjunto a la presentación de fecha 20/05/2026 se acredita el fallecimiento de MILEO ANA MARIA ocurrido el día 09/12/2025.-
2º) Que ésta era de estado civil divorciada con HERNANDEZ EDUARDO HORACIO -ver certificado de matrimonio adjunto el adjunto a la presentación de fecha 20/05/2026-.-
3º) Que de esa unión nació: MARTIN FRANCISCO (05/06/1987) -ver certificado de nacimiento adjunto a la presentación de fecha 20/05/2026-.-
4º) Que con fecha 13/7/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14271/ver.-
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MILEO ANA MARIA le sucede en carácter de universal heredero su hijo: MARTIN FRANCISCO MILEO Y HERNANDEZ. REGISTRESE.-
Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero.-
Líbrese oficio reiteratorio dirigido al Banco Santander Argentina S.A. a los mismos fines y efectos que el anterior (arts. 396, 397 CPCC y 804 del CCCN).-"
(Se consignan textualmente los pasajes citados del acto resolutorio que contienen los fundamentos probatorios y la decisión dispositiva. No se identifican votos separados ni disidencias en el texto aportado.)
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