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CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C/ PEREZ PABLO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por cheques rechazados impulsado por la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas. El Tribunal desestimó la excepción de inhabilidad de título por entender que las copias certificadas por la entidad depositaria reúnen los requisitos del art. 38 de la Ley 24.452 y ordenó continuar la ejecución por $1.614.600 más intereses calculados según la tasa activa del Banco Provincia multiplicada por 1,5.

Cobro ejecutivo Cheques rechazados Costas al vencido Inhabilidad de titulo 5 Copias certificadas (art. 38 ley 24.452) Intereses (art. 767 cccn) Tasa activa banco provincia x1 Constancia de rechazo Ejecucion contra librador Prueba caligrafica (no ofrecida)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. Demandado: PEREZ PABLO ARIEL. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en cuatro cheques librados por el demandado y rechazados, por un total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS ($1.614.600). Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título introducida por el ejecutado; se mandó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($1.614.600) más intereses calculados conforme lo dispuesto en el considerando 3°; se impusieron las costas al demandado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en fecha 15/07/26 se presenta el requerido PEREZ PABLO ARIEL, solicitando el rechazo de la presente ejecución por inhabilidad de título, basando la misma en la falta de acompañamiento de los títulos originales. Expresa que las copias acompañadas para sustentar la vía ejecutiva resultan insificientes. Agrega 'La fotocopia certificada por un banco distinto del girado carece de aptitud para suplir el título original, desde que no permite verificar la autenticidad de la constancia de rechazo, sus enunciaciones legales, ni la eventual existencia de endosos, pagos parciales u otras vicisitudes cartulares que solo el original puede exteriorizar'. Por otra parte, en forma subsidiaria plantea la insuficiencia de las constancias del rechazo conforme art. 38 de la Ley 24452. Finalmente, impugna la procedencia de intereses compensatorios y punitorios." "En el caso de marras, la ejecutante acciona en base a cuatro copias certificadas de cheques, ... librados por el demandado a favor de la ejecutante, (de pago diferido) librados en fecha 08/08/2023 y con fecha de pago 04/10/2023, 04/11/2023, 04/12/2023 y 04/01/2024, por la suma de Pesos cuatrocientos tres mil seiscientos cincuenta ($403.650) cada uno." "El ejecutado, por su parte -y pese a que plantea la inhabilidad de título-, no niega las firmas en los cheques ni ofrece prueba pericial para desvirtuar las firmas que se le atribuyen. ... las copias certificadas por BIND BANCO INDUSTRIAL SA cumple con los recaudos señalados con el art. 38 de la Ley 24452." "En suma, las copias certificadas de autos contienen el cuerpo de la cartular en anverso y reverso, fecha de presentación, la constancia de rechazo, los sellos y firmas de distintas secciones de la entidad depositaria y de clearing y la certificación de que se corresponde con el original en cuestión, conforme comunicación A2329 del B.C.R.A. Consecuentemente, las referidas copias certificadas por la entidad depositaria del cheque rechazado, que fueran presentadas por el actor, las encuentro suficientes para ejercitar la acción ejecutiva, resultando títulos ejecutivos hábiles, por cumplir con los recaudos impuesto por la ley 24452, por lo que corresponde el rechazo de la excepción en estudio." "Respecto a los intereses, en virtud de la doctrina emanada de los arts. 767, 768 y 769 del CCCN corresponde su aplicación. Por ello, los mismos he de fijarlos en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde las fechas de mora acaecidas 4/10/23, 4/11/23, 4/12/23 y 4/01/24, hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación ...)." Bloque dispositvo final: "I.
- Desestimar la excepción de inhabilidad de título planteada.- II.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS contra PEREZ PABLO ARIEL hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS ( $ 1.614.600 ) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 3°. III.
- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

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