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MICALI ENRIQUE LUIS C/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE QUIRNO Y GRONDONA ELENA ROSARIO Y OTROS S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre inmueble en calle Camargo, Hurlingham, solicitando inscripción registral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad el 6/8/2012 y ordenó la inscripción a nombre de Ariana Cecilia Micali por reunir la posesión pública, pacífica e ininterrumpida con ánimo de dueño y pruebas documentales y testimoniales suficientes.

Pacifica 1. usucapion (prescripcion adquisitiva vicenal) 2. posesion publica Continua 3. animus domini 4. accesion de posesiones / cesion de derechos posesorios 5. prueba testimonial y documental 6. inscripcion registral 7. plano de mensura 8. arba / impuestos inmobiliarios 9. herederos / sucesiones 10. fecha adquisicion: 06/08/2012

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ariana Cecilia Micali (por cesión de derechos posesorios y litigiosos; antecedente: Tecnología Argentina en Cintas S.A. y Enrique Luis Micali). Demandado: Herederos y/o sucesores de los titulares registrales: Quirno y Grondona (Elena Rosario, Norberto, Ana, Carlos Alfredo) y miembros de la familia Paganotto, entre otros, conforme relación pormenorizada en el expediente. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) del inmueble ubicado en la calle Camargo entre Roma y Lopardo, partido de Hurlingham, matrícula 32016 (Partida 13622), con pedido de inscripción registral y cancelación de inscripciones incompatibles. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró adquirido el dominio a favor de Ariana Cecilia Micali con fecha de adquisición 6 de agosto de 2012; se ordenó la inscripción registral correspondiente y la cancelación de la inscripción a nombre de los demandados; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes — se consignan los párrafos más significativos del fallo): "En esta clase de procesos, la prueba testimonial es esencial y fundamental para determinar cuestiones temporales y la demostración de actos posesorios, vale decir, hechos exteriorizantes del 'animus domini' que no pueden representarse por documentos u otros medios probatorios y es por ello que dicha prueba tiene una irreemplazable trascendencia." "En el análisis integral de la prueba producida, teniendo en cuenta la concordancia entre los hechos expuestos en la demanda y lo declarado por los testigos, la documentación acompañada, el dictamen de la Sra. Defensora Oficial interviniente en representación de la parte demandada y los allanamientos a la pretensión formulados por diversos herederos demandados, así como el cumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 679 del Cód. Procesal y 24 de la Ley 14.159, en cuanto a la acreditación de la titularidad dominial y la agregación del correspondiente plano de mensura, considero que tales elementos, valorados conforme las reglas de la sana crítica y las máximas de la experiencia, resultan suficientes para formar convicción acerca de la procedencia de la pretensión (arts. 375, 384, 456, 474 y cctes. del CPCC)." "Entonces, dado que los hechos ilustrados por las pruebas producidas han logrado acreditar que la actora ha poseído el inmueble objeto del presente desde hace más de veinte años en forma pública, pacífica e ininterrumpida detentando la misma con verdadero ánimo de dueño y cumpliendo así con los requisitos tendientes a obtener el respectivo derecho real, corresponde admitir la acción entablada (arts. 4015, 4016 del Código Civil y arts. 24 y 25 de la ley 14.159)." "Teniendo por adquirido el derecho real de dominio respecto al referido bien con fecha 6 de agosto de 2012, ... disponiendo la inscripción del mismo a nombre de ARIANA CECILIA MICALI con cancelación de la inscripción en cabeza de ELENA ROSARIO QUIRNO Y GRONDONA; ANA QUIRNO Y GRONDONA; NORBERTO QUIRNO Y GRONDONA y de CARLOS ALFREDO QUIRNO Y GRONDONA, librándose a tal efecto las piezas de estilo."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se expone como fallo del Tribunal.

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