CASTRO MARIA MILAGROS Y PEROTTI ALFREDO GUILLERMO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Reclamo de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato por fallecimiento de Alfredo Guillermo Perotti. El Tribunal declara por derecho que suceden como herederos universales sus hijos María Gabriela, Guillermo Hernán y Fernando Gabriel, tras verificarse el fallecimiento, la inexistencia de beneficio vigente en el IPS y el resultado negativo de la publicación de edictos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los hijos del causante: María Gabriela, Guillermo Hernán y Fernando Gabriel Perotti (peticionantes de la declaratoria de herederos).
Demandado: Se actúa contra la sucesión del causante Alfredo Guillermo Perotti (causante fallecido).
Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Alfredo Guillermo Perotti.
Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Alfredo Guillermo Perotti le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: María Gabriela, Guillermo Hernán y Fernando Gabriel Perotti y Castro. Se registra la resolución y se notifica a los domicilios electrónicos constituidos. Se deja constancia que la resolución carece de valor para inscripción, cesión, transmisión de bienes o cobro de suma alguna de dinero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del expediente, manteniendo el lenguaje original):
"1º) Que con el certificado adjunto al escrito de fecha 02/02/2026 se acredita el fallecimiento de ALFREDO GUILLERMO PEROTTI ocurrido el día 24/12/2025.-
2º) Que el mismo había contraído matrimonio el 05/01/1967 con María Milagros Castro premuerta al mismo el día 23/04/2011
- ver fs.3 y 15.-
3º) Que de esa unión nacieron: MARIA GABRIELA (06/11/1967), GUILLERMO HERNAN (21/01/1969) y FERNANDO GABRIEL (19/04/1977) -ver fs. 6/14.-
4º) Que con fecha 25/03/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14063/ver#page=52
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337 y 2426 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALFREDO GUILLERMO PEROTTI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: María Gabriela, Guillermo Hernán y Fernando Gabriel PEROTTI y CASTRO. REGISTRESE.-"
Además se consignan comprobantes administrativos: la Actuaria certificó que "al día de la fecha NO se registra Beneficio vigente a nombre de: PEROTTI, ALFREDO GUILLERMO . Documento: 7717772 . Sexo: M" y se advierte: "Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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