ACOSTA AYALA JOSEFA JULIANA Y OTRO/A C/ MANZIONE Y SCHIUMA ERNESTA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Las actoras promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Claudio de Alas 2040, Ingeniero Budge. El Tribunal hizo lugar a la usucapión, declaró adquirido el dominio a favor de las actoras (con fecha de adquisición 11/05/2008), ordenó cancelar la inscripción anterior e inscribir a nombre de las actoras, y condenó en costas a los demandados por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Josefa Juliana Acosta Ayala y María Iluminada Acosta.
Demandado: Ernesta Manzione y Schiuma; Catalina, Leonor, Oreste Vicente, Rafael, Celestino Rafael Manzione; y Eduardo Barone, como presuntos titulares registrales del inmueble.
Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en Claudio de Alas N° 2040, Ingeniero Budge, designado catastralmente Circ. XIII, Sec. A, Mzna. 151, Parcela 8, Partida 58666, Matrícula 70905.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró adquirido por prescripción el inmueble a favor de las actoras (con fecha de adquisición 11/05/2008); se ordenó cancelar la anotación de dominio anterior e inscribir el bien a nombre de las actoras; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios a la presentación de la valuación fiscal actualizada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En tal inteligencia, resulta imprescindible que mediante concreción idónea y coherente de esa prueba -compuesta
- llegue al órgano jurisdiccional a la íntima convicción de que en el caso ha mediado posesión, por lo que la prueba acreditativa no puede sustentarse sólo en la instrumental."
"En efecto, de las declaraciones testimoniales brindadas en fecha 31/07/2024 por los testigos Fernanda Alvizo y Candido Ruiz Diaz Martinez surge que la parte actora habita el inmueble desde hace 30 años hasta la actualidad. Por otro lado de la documentación acompañada, surge que la misma ha efectuado el pago de impuestos y servicios de forma regular al menos desde el año 1994 y en el año 2017 realizó la mensura del inmueble en cuestión, conforme el plano adjunto a la demanda. Todo ello, genera en mi convicción suficiente en torno a la acreditación del "corpus" y el "animus domini" de la accionante por el plazo necesario para adquirir el dominio de la propiedad (arts. 1897,1899, 1900 y cctes. del C. Civil y Com; 375, 384 y cctes. del CPCC). Por estos motivos, la admisión de la demanda conforme lo peticiona, teniendo por adquirido su derecho de dominio el 11/05/2008 (art. 1905 del C C y Com)."
"A saber que en virtud de lo establecido en los arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C., tanto la rebeldía como la incontestación y el silencio guardado por los accionados autorizan a extraer la presunsión 'iuris tantum' de que son ciertos los hechos alegados en la demanda como fundamente de su pretensión y de tener por reconocidos y recibidos, en su caso los instrumentos a ella acompañados, sin necesidad de requerir prueba al actor, en tanto no se contradigan con otros elementos por él aportados."
Voto mayoritario plasmado en el dispositivo:
"I
- Haciendo lugar a la acción promovida por Josefa Juliana Acosta Ayala y María Iluminada Acosta contra Ernesta Manzione y Schiuma, Catalina, Leonor, Oreste Vicente, Rafael, Celestino Rafael Manzione, y Eduardo Barone...
II
- Declarar adquirido por prescripción, a favor de las actoras, el inmueble designado catastralmente según plano de mesura acompañado...
III
- Cancelar la anotación de dominio con relación al inmueble correspondiente a la parte demandada, debiendo inscribirse el bien de la litis a nombre de la parte actora...
IV
- Imponer las costas por su orden atento la naturaleza jurídica de la presente y que no existió oposición de la contraparte..."
- Hechos procesales relevantes: testimonios producidos el 31/07/2024; pagos de impuestos y servicios desde 1994; mensura en 2017; rebeldías decretadas: co-demandados notificados y devenidos rebeldes (28/09/2022 y 30/11/2022); fecha de adquisición judicialmente considerada: 11/05/2008.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: