ESCOBAR JESICA MARIEL C/ MICROOMNIBUS SUR SAC Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo homologado y solicitud de regulación de honorarios y pago de tasa de justicia. El Tribunal hizo lugar al pedido de regulación, fijó honorarios a profesionales y peritos (monto y jus detallados) e intimó a la parte citada en garantía a abonar la tasa de justicia bajo apercibimiento de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ESCOBAR JESICA MARIEL.
Demandado: MICROOMNIBUS SUR SAC y otra parte citada en garantía.
Objeto: Proceso por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdos presentados y homologados; incidente de regulación de honorarios y liquidación de tasa de justicia.
Decisión: Se regulan y fijan honorarios profesionales pactados y de peritos, se regulan honorarios de la mediadora prejudicial y se intimó a la parte citada en garantía a abonar la tasa de justicia liquidada, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del expediente):
"Habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada los acuerdos presentados en autos en fecha 01/02/2024, conforme los términos de los artículos 1641, 1642 1643 del CCCN y atento no haberse dado cumplimiento con la intimación respecto del pago de la tasa de justicia ordenada en fecha 20/02/2024, teniendo en cuenta el estado de autos, lo requerido en la presentación a despacho y teniendo en cuenta la base regulatoria, esto es la suma de $7.000.000:"
"Fíjese los honorarios profesionales pactados en la presentación de fecha 01/02/2024 del DR. OZORIO EMILIO RAMON (apoderado de la parte actora) en la suma de $1.400.000 (PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL), y regúlense los honorarios del DR EUGENIO ZORZI (apoderado de la parte demandada y citada en garantía) en la suma de 18 JUS (DIECIOCHO JUS), todos con más el 10% respectivo e IVA en caso de corresponder (Arts. 1, 16, 21, 54, 57 de la ley 14.967)."
"Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los art.1.251 y 1.255 del Código Civil y Comercial, regúlanse los honorarios del perito Contador Eduardo Ramón Lage, en la suma de $210.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), de la perito psicólogo Verónica Torre, en la suma de $210.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL) y del perito médico legista Rubén Néstor Raño, en la suma de $210.000 (PESOS DOSCIENTOS MIL), con mas el porcentaje de ley en caso de corresponder."
"Atento lo solicitado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA Dra. Mariela Martí (mediadora prejudicial) en la suma de 13,04 JUS (TRECE CON 4/100 JUS), con más el 10% respectivo e IVA en caso de corresponder (Ley 13951, art 31 del Decreto N° 43/2019). NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 14967."
"De conformidad a lo normado por la acordada 1242/06 de la SCBA y lo previsto en los arts 292/6 del Código Fiscal, intímase a la parte citada en garantía por el término de 5 días para que abone la tasa de justicia liquidada en fecha 20/02/2024, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese."
(Se consignan montos y formalidades de notificación y registro conforme texto de la resolución.)
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