CLOTET, MARIA IRMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones y similares y ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con más tasa pasiva.
¿Quién es el actor?
MARIA IRMA CLOTET.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y c.c. de la ley 20.628 y normas complementarias y resoluciones reglamentarias de ARCA) en tanto se aplica sobre haberes previsionales; petición de cese de retenciones y restitución de lo retenido por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios según los arts. indicados y las resoluciones reglamentarias de ARCA; se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de continuar reteniendo y que la demandada reintegre en 10 días los montos retenidos por los cinco años previos a la demanda no prescriptos, más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
"Que, el haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad... Resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
"Que, asimismo, se dispone que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio, por los períodos reclamados no prescriptos (esto es, cinco años previos a la interposición de la demanda -art. 2560 CCCN-), según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA, conforme criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema Justicia de la Nación en los autos: “SPITALE, JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es del Juez Federal Dr. Federico Angel Martín, quien resolvió conforme se transcribe.
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