OLMEDO, FABIO CARLOS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales y la restitución de las retenciones practicadas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen previsto en la ley 20.628 y ordenó la devolución de las sumas retenidas más tasa pasiva, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Fabio Carlos Olmedo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 79 inc. c y c.c. de la ley 20.628 y normas reglamentarias) sobre haberes previsionales; petición de restitución de montos retenidos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, y de las resoluciones reglamentarias de ARCA. Se ordenó que ARCA se abstenga de practicar retenciones sobre haberes previsionales y que, en el plazo de diez (10) días, reintegre a la actora las sumas retenidas por los cinco años no prescriptos, más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.084.400,00).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El haber previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad... Este haber resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y que atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: