HANEMANN, VICENTE LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se deje de retener el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones y ordenó la restitución de las retenciones no prescriptas con más tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VICENTE LUIS HANEMANN, por derecho propio.
Demandado: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA)
- ex AFIP.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. "c" y concordantes de la ley 20.628 y normas reglamentarias de ARCA que permiten la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; y restitución de las sumas retenidas por el periodo no prescripto (cinco años previos).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias/a los ingresos personales establecido en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó que el organismo liquidador se abstenga de continuar practicando retenciones sobre los haberes previsionales; se dispuso que ARCA reintegre en el término de diez (10) días los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la demanda) más tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los apoderados de la actora en 20 UMA ($2.084.400,00, 50% para cada uno).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, el haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"Que, resulta evidente que el haber previsional se ve menoscabado mediante la retención de un porcentaje de aquel, desvirtuando su condición y generando que este no cumpla con la finalidad para la cual fue creado."
"Que, el envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por los que se accede al estatus de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales" (cita de "GARCÍA MARÍA ISABEL C/ AFIP...").
"Que, en atención a lo normado por los arts. 1, 2, 79 inc. 'c' y c.c. de las leyes 20.628, sus modificatorias, y de las resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA, corresponde admitir la demanda, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en la normativa vigente en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto."
Además, el tribunal invocó precedentes de la Corte Suprema ("GARCÍA", "SPITALE") y decisiones de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná para sostener la consideración de la vulnerabilidad de los pasivos y la insuficiencia de la sola capacidad contributiva como pauta diferenciadora.
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución final es la aquí transcripta.
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