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CAL, LEONARDO JAVIER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Demandante jubilado pidió reajuste y movilidad de haberes previsionales por aportes y PBU. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la aplicación del ISBIC/Elliff para los aportes en relación de dependencia y dispuso que la actualización se realice conforme las leyes 26.417, 27.426 y 27.609; confirmó la mayoría de la sentencia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas en el orden causado.

Costas Anses Reserva de caso federal Reajuste previsional Pbu Isbic Elliff Dnu 157/2018 Decretos 163/2020 y 495/2020 Leyes 26.417/27.426/27.609


¿Quién es el actor?

Leonardo Javier Cal (actor: titular de un beneficio previsional — identificado en autos como el actor).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (actualización del haber inicial, reajuste de aportes por relación de dependencia y autónomos; replanteo de la PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría, revocó la aplicación del ISBIC conforme el fallo “Elliff” para el reajuste de los aportes en relación de dependencia; ordenó que la actualización del haber inicial del actor se realice conforme las pautas de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante. Asimismo revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; no reguló honorarios del apoderado de la parte demandada y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "V
- a) Que, al analizar la cuestión relativa a la actualización de los aportes en relación de dependencia, surge de la documental obrante en la causa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 14/7/2020 y que sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones -sujetas aportes y contribuciones
- son posteriores a febrero de 2009. Por esta razón, las pautas establecidas en el fallo “Elliff” no le resultan aplicables a su situación particular. En consecuencia, se hace lugar al agravio invocado, se revoca lo resuelto en la sentencia de grado al respecto y se decide que la actualización del haber inicial del actor -en lo que atañe a los aportes como trabajador en relación de dependencia
- debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante." "c) Que, debe admitirse el planteo de la ANSES por el cual sostiene que debe revocarse la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020 y 495/2020, en virtud de que las disposiciones contenidas en las normas antes mencionadas fijan pautas de movilidad para el período comprendido hasta junio del 2020. De esta manera, no resultan aplicables a quienes adquieran su beneficio previsional con posterioridad a dicha fecha, como lo es el caso de la actora que adquirió su beneficio el 20/7/2020." "VI
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; los tres jueces (Busaniche, Aranguren y Gomez) adhieren al voto que expone y conforman la decisión mayoritaria.

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