KRUGER, PATRICIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó una jubilada ajuste y movilidad de haberes y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses (prescripción para lo anterior a dos años) y declaró la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
KRUGER, PATRICIA RAMONA (beneficiaria previsional otorgada conforme Ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial conforme jurisprudencia “Bentancur”/“Elliff”), pago de diferencias retroactivas con intereses, declaración de inconstitucionalidad de normas (topes, PBU, impuesto a las ganancias, art. 3 del DNU 157/2018) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años anteriores a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; la liquidación deberá practicarse por la actora o, en su defecto, por ANSES en los términos del art. 503 CPCCN dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias —arts. 1º, 2, 82 inc. c) y correlativos de la ley 20.628— y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 en la parte que somete jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios al gravamen; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; y se diferió la regulación de honorarios. (Esta es la decisión del juez de primera instancia contenida en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (párrafos/textos transcritos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos extraído de la plataforma 'Mi ANSES', a fin de efectuar un control de la liquidación practicada."
"Que, por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
"Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda."
Sobre intereses: "Las diferencias retroactivas, devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re 'Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (Fallos 327:3721)."
Sobre art. 3 DNU 157/2018 y costas: "En materia de costas corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018... corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en este documento; la parte resolutiva es la decisión del juez firmante.
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