GORO, JUSTO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contencioso administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional y por inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo, ordenó recalcular y pagar el nuevo haber con retroactivos e intereses y declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GORO JUSTO GUSTAVO, titular de un beneficio previsional.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, actualización de remuneraciones de los últimos diez años, pago de retroactividad con intereses), declaración de inconstitucionalidad de topes y del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones, costas y honorarios.
Decisión: Se declaró la prescripción por los términos que exceden los dos años anteriores a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas indicadas, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias en cuanto grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por ANSES en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “b) Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda.”
2) “Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
3) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias...”
4) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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