BRACAMONTE FACUNDO GUSTAVO ENRIQUE C/ ARIAS FERNANDO AGUSTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños materiales, privación de uso y desvalorización venal tras un siniestro vial en la Autopista Panamericana. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el accidente y la responsabilidad objetiva del conductor embistente y de la aseguradora, y condenó en $10.295.142 con intereses, extiendo la condena a la citada en garantía dentro del límite de cobertura vigente al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Facundo Gustavo Enrique Bracamonte.
Demandado: Fernando Agustín Arias; ampliada la demanda contra Rebeca Noemí Arias; citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios automovilísticos (daños al rodado, privación de uso y desvalorización venal) por la suma de $330.000 (pedido inicial), con actualización, intereses, y costas; se acompañó prueba (fotografías, presupuesto, pericia).
Decisión: Se hace lugar a la demanda; condena a los demandados a abonar $10.295.142,00 más intereses según la pauta fijada; la condena se hace extensiva a la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada dentro del límite de cobertura actualizado al momento del pago; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Liminarmente es dable indicar que, como consecuencia de la incontestación de la demanda, se ha decretado la rebeldía de los demandados, por lo que resulta pertinente lo dispuesto en los arts. 60 y 354 inc. 1º del CPCC. que son aplicaciones de la norma del art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la cual el silencio opuesto a una interrogación se considera como manifestación de voluntad cuando hay una obligación legal de explicarse ... Corresponde, en consecuencia, tener por reconocidos los hechos lícitos afirmados en el escrito de inicio como así también la autenticidad de la documentación adjunta con éste."
"Ha declarado en autos en audiencia videograbada el testigo Diego Fernando Leguizamon, quien manifestó haber presenciado el accidente. Relató que cuando venía conduciendo su automóvil por Panamericana, haciéndolo detrás de las partes de autos, vio que a la altura del puente San Martín un Fiat Mobi se tiró para el peaje, hacia la derecha, y chocó contra el Renault Logan negro del actor -ambos autos venían en paralelo según declara-, tirándolo a este último sobre el guardarrail."
"Dichos elementos son mas que suficientes para tener por acreditada la existencia del siniestro vial ocurrido el día 26/2/2029, en la autopista Panamericana, a la altura de la salida de Capitán Juan de San Martín, y en el que participaran el automóvil Renault Logan del actor y el automóvil Fiat Mobi conducido por el demandado."
"Que conforme la disposición del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, en los casos en que los daños sean causados por la circulación de vehículos -tal como ocurre en el sub lite
- se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (arts. 1757 y 1758 del CCyCN) ... la víctima de un daño causado por una cosa riesgosa no tenga que probar si existe culpa en el dueño o guardián de la misma, ya que le basta con acreditar la relación de causalidad entre el daño sufrido y aquella cuya titularidad o guarda atribuye al que demanda quien, a su vez, puede eximirse de responder si demuestra la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder."
"Siendo ello así, encontrándose acreditado el hecho, no habiendo la parte demandada probado la eximente de responsabilidad alegada, en los términos de los arts.1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde tener por acreditada la responsabilidad objetiva del demandado Fernando Agustín Arias en su carácter de conductor del automóvil embistente y de Rebeca Noemí Arias, asegurada ..."
Sobre cuantificación de rubros:
"El experto dictaminó que, a la fecha de la pericial (21/2/2025), la reparación alcanzaba, entre repuestos y mano de obra, la suma de $ 9.777.355. Ninguna de las partes ha impugnado estas conclusiones, por lo que otorgo eficacia probatoria a la prueba en análisis ... En consecuencia, este rubro se acoge por la suma de $ 9.777.355,00."
"En consecuencia, considero apropiado fijar [la privación de uso] en la suma de $ 250.000."
"Habiendo señalado el perito ingeniero mecánico ... consideraba adecuado establecer una desvalorización vehicular en el orden de un 2,5%, lo que da un valor neto de pérdida de valor venal, a fecha de realizar el informe pericial, de $ 267.787 ... se hace lugar a este rubro por la suma indicada de $ 267.787,00."
Respecto de intereses:
"Corresponde aplicar al monto otorgado en concepto de daños materiales y desvalorización venal una tasa de interés del 6% desde la fecha del hecho (26/2/2019) hasta la fecha de la pericia -esto es, 21/2/2025-, y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días hasta su efectivo pago; y respecto de las restantes sumas otorgadas, una tasa de interés del 6% desde el momento del hecho hasta el dictado de la sentencia, y a partir de allí la tasa pasiva ... hasta su efectivo pago."
Sobre actualización y aseguradora:
"Por todo ello ... la totalidad de la condena se hace extensiva a la citada en garantía La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago (art. 118 ley 17.418 ...)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Facundo Gustavo Enrique Bracamonte contra Fernando Agustín Arias y Rebeca Noemí Arias ... 2) Condenando a este último a abonar al actor la suma de pesos DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 0/100 ($ 10.295.142,00) ... 3) Haciendo extensiva la condena contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada ... 4) Imponiendo las costas a los demandados en su condición de vencidos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: