Logo

BAREIRO, NAZARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Bareiro demandó a ANSES por reajustes por movilidad del haber previsional. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de grado (con rectificación formal: donde se consignó la ley 27.609 deberá entenderse ley 27.426) y condenó en costas a la apelante.

Costas Prescripcion Liquidacion Anses Topes previsionales Reajustes por movilidad Ley 27.426 Prestacion basica universal (pbu) Seguridad social. Ley 27.609 (rectificacion)


¿Quién es el actor?

Nazario Bareiro.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes por movilidad y recálculo del haber previsional (beneficio N° 14-0-0074112-0-1), inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes y prescripciones.

¿Qué se resolvió?

Se rectificó la referencia normativa de la sentencia de grado (donde constaba “ley 27.609” deberá entenderse “ley 27.426”) y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; costas de alzada a la parte perdidosa (ANSES).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que ingresando a dar respuesta a los planteos expuestos por el recurrente corresponde señalar en primer lugar que del análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que el actor obtuvo el beneficio previsional N° 14-0-0074112-0-1 en el marco de la ley N°24.241, con fecha de adquisición del derecho el 08/03/2019. Tal como surge del Detalle del Beneficio cuya constancia luce a fs. 160/172, págs. 7/11 del PDF, no se encuentra controvertida en autos la prestación de servicios en relación de dependencia durante 33 años y 3 meses, advirtiéndose que, en atención a la fecha de concesión del beneficio, la normativa aplicable resulta ser la Ley 27.426. En ese contexto, la referencia efectuada en la sentencia a la Ley 27.609 aparece como una mera inexactitud material en la individualización de la norma, que no altera el criterio sustancial adoptado, máxime cuando de la lectura integral de sus considerandos se desprende que las pautas de movilidad dispuestas en el punto III fueron examinadas conforme al régimen que efectivamente correspondía aplicar. Por consiguiente, cabe efectuar la pertinente corrección en cuanto a la referencia normativa consignada al establecer las pautas de reajuste del haber inicial, sin que ello importe modificar los fundamentos ni el alcance de lo decidido en este aspecto." "Por otro lado, en lo que atañe el agravio por el diferimiento decretado por el a quo respecto de la eventual inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 planteada -movilidad de la PBU
- de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' ... la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación ..., pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio, decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado." "Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Mirta Delia Tyden adhiere al voto del Dr. Cardozo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar