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CARTASUR CARDS S.A. C/ CARCAMO VICTOR HUGO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro de pagaré a la vista por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, constituyó domicilio legal del ejecutado por falta de contestación, configuró la mora a partir del 18 de junio de 2016 y autorizó la liquidación de accesorios, respetando la tasa pactada hasta 1,5 veces la activa corriente del Banco Provincia.

Cobro ejecutivo Notificacion digital 155 116 540 Costas a la parte demandada Pagare a la vista 50 Sin protesto 556) Constitucion de domicilio judicial 521 518 5 veces banco provincia Mora 18/06/2016 Intereses pactados limite 1 Capital $38.782 Codigo procesal civil y comercial (arts. 41

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARTASUR CARDS S.A. Demandado: VICTOR HUGO CARCAMO DNI 34.135.024 Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré a la vista; capital reclamado $38.782,50 más intereses y accesorios desde la mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando continuar hasta pago íntegro del capital reclamado y accesorios; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios; se dispuso la notificación digital. Se tuvo por constituido domicilio judicial del ejecutado por no comparecer y se fijó la fecha de mora en el 18 de junio de 2016.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I. Toda vez que el ejecutado VICTOR HUGO CARCAMO DNI 34.135.024, debidamente intimado de pago mediante el mandamiento diligenciado bajo responsabilidad de la parte actora y en el domicilio de la calle LAS CASUARINAS 2279 de la localidad GOBERNADOR COSTA, partido FLORENCIO VARELA , no compareció dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa verbalmente el Actuario en este acto, tiénesele por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse (arts. 41, 116, 155, 540 y ccs. cod. proc.)." "II. INTERESES: En virtud de lo normado por los artículos 12, 794 y 958 del Código Civil y Comercial de la Nación, juzgo procedente respetar los intereses pactados en el cartular de fojas 4, siempre que no superen en una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días." "III. MORA: Es conteste la jurisprudencia en que, tratándose de ejecución de pagarés a la vista con cláusula sin protesto y habiendo el actor indicado en su escrito inaugural el día en que fue aquel presentado al demandado para su cobro -en el caso la fecha denunciada por la actora en el escrito de inicio a fojas 7 vuelta punto IV), toca al deudor probar -lo que ni siquiera intentó-, la falta de presentación del acreedor; en consecuencia, y por imperio de lo regulado por el art. 90 del D/L 5965/63, no desvirtuadas las afirmaciones del acreedor, debe tenerse por configurada la mora en la fecha referida, debiendo a partir de ella calcularse los accesorios estipulados (CNCom., Sala C, febrero 16 de 1979, "Maturín Coop. de Crédito C/ OTERO, Héctor"). Con otras palabras, la inserción de la claúsula "sin protesto" en un pagaré a la vista permite invertir la carga de la prueba, creando la presunción de que dicho título ha sido presentado en término, correspondiendo al deudor la prueba en contrario (CC MP 96558 RSI-58-96 I 20-2-9), por lo que juzgo procedente, en el caso de autos, tener por configurada la fecha en la que el deudor incurre en mora, la denunciada por el actor en el libelo de inicio, esto es la del día 18 DE JUNIO DE 2016." FALLO (fragmento): "I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR HUGO CARCAMO DNI 34.135.024, haga a CARTASUR CARDS S.A. íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 50/00.
- ($ 38.782,50) con más sus intereses pactados, siempre que en su conjunto no superen en una vez y media la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días en la misma moneda los que deberán liquidarse desde la mora acaecida el día 18 DE JUNIO DE 2016 -fecha de presentación al cobro denunciada a fojas 7 vuelta punto IV desde que el pagaré era a la vista y "sin protesto"
- y hasta el efectivo pago. II) Imponiendo las costas a la parte demandada perdidosa (arts. 556 cod. proc.). III) Difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 ley 14967)."

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