ZACCARDI MARTIN C/ AGUAS BONAERENSES SA S/ ACCION DECLARATIVA (TRAM. SUMARISIMO)
El actor promovió acción declarativa de certeza solicitando se declare la prescripción de deuda por servicio de agua y cloacas correspondiente a períodos comprendidos entre marzo de 2022 y marzo de 2024. El Tribunal admitió el allanamiento de la demandada, hizo lugar a la demanda y declaró la prescripción de esos períodos, ordenando nueva liquidación y condenando en costas a la demandada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTÍN ZACCARDI, representado por sí mismo.
Demandado: AGUAS BONAERENSES S.A., representada por apoderada.
Objeto: Acción declarativa de certeza para declarar la prescripción liberatoria de la deuda que grava el inmueble del actor (Circ. 18; Secc. D; Mza. 280; parcela 6-a; SP 6, UF 6; Partida Inmobiliaria 028-46077; Matrícula 9618/UF 6) por suministro de agua corriente y cloacas, respecto de los períodos vencidos desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024 inclusive, y que la demandada efectúe nueva liquidación excluyendo los períodos prescriptos.
Decisión: Se admitió el allanamiento de AGUAS BONAERENSES S.A., se hizo lugar a la demanda y se declaró la prescripción de la deuda por los períodos marzo de 2022 a marzo de 2024 inclusive; se ordenó nueva liquidación eliminando dichos períodos. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Que el allanamiento consiste en el acto procesal a través del cual el demandado se somete ante el Juez a las pretensiones esgrimidas por el actor en su demanda, el que al tratarse de un acto unilateral, produce sus efectos desde la presentación del escrito en que se formula y por la sola voluntad del demandado que se allana, sin que sea menester la conformidad de la parte actora (conf. ROJAS, Jorge A. 'Nociones Básicas (Teórico-Prácticas) de Derecho Procesal' pág. 325 parág. 2.3).-
Al decir de PALACIO ('Derecho Procesal Civil' Tomo V, págs. 545/546, parág. 693-A), el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor y en tanto importa un reconocimiento del derecho pretendido por el demandante y por consiguiente un abandono a la oposición o discusión a la pretensión, configura la contrapartida o reverso del desistimiento del derecho.-"
"Que mediando un allanamiento total a la demanda incoada y no encontrándose comprometido el orden público, corresponde hacer lugar al mismo y dictar sentencia que admita la pretensión y condene a la demandada a efectuar una nueva liquidación de la deuda por el servicio prestado, eliminando todos los períodos que van prescriptos que van desde el mes de marzo del año 2022 hasta el período del mes de marzo del año 2024, inclusive.-"
"Con relación a las costas, cabe señalar que en razón de la índole de la cuestión propuesta y las cuestiones alegadas, lo considero de entidad suficiente para apartarme del principio general que rige en la materia -es decir, el hecho objetivo de la derrota-, disponiendo que las mismas sean distribuidas en el orden causado (art. 68, 2do. ap. CPCC).-"
- Dispositivo relevante (texto del fallo):
"1) Admitir el allanamiento formulado y hacer lugar a la presente demanda articulada por MARTIN ZACCARDI contra AGUAS BONAERENSES SA, y declarando la prescripción de la deuda ... por los períodos marzo de año 2022 hasta marzo del año 2024, inclusive.
2) Costas por su orden, en razón de los argumentos vertidos en el considerando 3 (art. 51 Ley 14.967)."
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