Incidente Nº 3 - ACTOR: MANZANO, MARIA FRANCISCA DEMANDADO: SWISS MEDICAL s/INC APELACION
Amparo promovido por M.F.M. contra SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional por aumentos de cuotas y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de SWISS MEDICAL y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad de partes del DNU y manteniendo la retroacción de los aumentos y las pautas de ajuste ordenadas.
¿Quién es el actor?
Sra. M.F.M. (representada por el Dr. Salvador Román Gilistro).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional (Superintendencia de Servicios de Salud como autoridad de aplicación).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU Nº 70/2023 en cuanto deroga normas que reservaban facultades de la Superintendencia de Servicios de Salud, la nulidad o retroacción de los aumentos de cuotas de medicina prepaga dispuestos a partir de enero de 2024 y la determinación y devolución/ajuste de las sumas cobradas en exceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por 10,08 UMA ($1.020.297,6) para el abogado de la actora y 8,4 UMA ($875.448) para la abogada de SWISS MEDICAL, con la salvedad del pago en moneda de curso legal según el valor UMA vigente al momento del pago.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso” (Fallos 300:916) y “…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo tribunal, no enerva el cumplimiento del inc. 5º del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento…” (Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
- “Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como ‘abusivos’. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.”
- “En virtud de lo expuesto, voto por la negativa a la única cuestión propuesta.” (voto del Dr. Castiñeira de Dios, adoptado por mayoría y acordado por unanimidad en lo resolutivo).
Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el fallo se adoptó por unanimidad.
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