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Incidente Nº 4 - ACTOR: BUONFIGLI, RICARDO Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION

Acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y por la inaplicabilidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de Swiss Medical y confirmó la regulación de costas y honorarios por las UMA indicadas.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Medicina prepaga Inconstitucionalidad Amparo Cuotas Uma Superintendencia de servicios de salud Dnu 70/2023


¿Quién es el actor?

R.B. y P.S.T., representados por la Dra. María Belén Bustos Morgani.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A. y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud (co-demandado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar solicitando se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 (por afectar el art. 17 de la ley 26.682), se ordene a la prepaga suspender aumentos posteriores a los autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, reintegro de lo cobrado en exceso y readecuación de las cuotas del plan prestacional.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de apelación y de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; regular los honorarios por la Alzada en los montos en UMA y pesos indicados (10,08 UMA para la Dra. Bustos Morgani = $1.020.297,6; 8,4 UMA para la Dra. Torres = $875.448), con la conversión al momento del pago conforme art. 30 y 51 Ley 27.423.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- “La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso” (Fallos 300:916) y “…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo tribunal, no enerva el cumplimiento del inc. 5º del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento…” (Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).
- “En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (marzo de 2024), la parte actora acreditó desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, y en tan sólo 3 meses, un incremento en el valor de la cuota superior al 78,2%.”
- “Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como ‘abusivos’. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas.”
- Sobre costas y honorarios: “entiendo que en virtud del resultado arribado han sido correctamente imputadas a las demandadas en su calidad de vencidas, conforme lo establece el principio objetivo de la derrota, previsto en el artículo 68 primera parte del CPCCN” y “el monto fijado en la sentencia de primera instancia ... resulta ajustado a derecho.”
- Votos discordantes: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución es unánime.

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