Incidente Nº 2 - ACTOR: VON DER HEYDE, FERNANDO ALBERTO Y OTRO DEMANDADO: SWISS MEDICAL S.A. s/INC APELACION
Acción de amparo colectiva contra Swiss Medical y el Ministerio de Salud por aumentos de cuotas de medicina prepaga y nulidad de normas del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de Swiss Medical y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos del DNU, dejó sin efecto los aumentos a partir de enero de 2024 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
VDH, F.A. y P.B., M.J. (representados por los Dres. Aguinaga, Cannizzaro y Tejada).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. y Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo con medida cautelar solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; la suspensión y recalculo de aumentos de cuotas de medicina prepaga conforme al Decreto 743/2022 y art. 17 de la Ley 26.682; y el reintegro de montos percibidos en exceso con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales conforme a UMA (detalle de montos y valores en la parte resolutiva). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) “Remito a los fundamentos allí expuestos para sostener el rechazo de la apelación de la demandada en el sub judice. Vale aclarar que: ‘La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso’ (Fallos 300:916) y ‘…el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo tribunal, no enerva el cumplimiento del inc. 5º del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento…’ (Fallos 283:198; 298:354; 266:73; 278:271).” 2) “En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en tales oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (abril de 2025), la parte actora acreditó desde la entrada en vigencia del DNU 70/23, un incremento en el valor de la cuota superior al 694,2%.” 3) “En definitiva, no se advierte desproporcionalidad entre las tareas desplegadas y el monto resultante de la regulación, ni existen motivos que justifiquen su modificación, por lo que corresponde confirmarla.” (respecto de la regulación de honorarios) Disidencia: No hubo disidencia; el voto del Dr. Castiñeira de Dios fue adherido por los Dres. Pérez Curci y Pizarro y la resolución fue por unanimidad.
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