ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS C/ DEVETAC HECTOR LEANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista contra Devetac Héctor Leandro. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $180.000 más intereses pactados y costas, admitiendo la liquidación de los intereses convencionales dentro del límite legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS.
Demandado: DEVETAC HECTOR LEANDRO.
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista, pedido de trance y remate y ejecución del pago de $180.000 más intereses y costas.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución; se tiene por constituido domicilio procesal en los Estrados del Juzgado por no haber constituido el ejecutado domicilio procesal; notificaciones por Secretaría en los términos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes, lenguaje original):
"I.
- Toda vez que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate."
"II.
- Asimismo, corresponde dejar sentado, que ante la relación de consumo que informa a la partes, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 24.240, la ejecutante ha integrado debidamente el cartular con la documentación anejada al escrito de inicio y en fecha 20/09/2024, donde se observa el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 36 de la mencionada norma."
"III.
- Tratándose de un pagaré a la vista y en el que se ha pactado el interes a aplicar, resulta justo
- al par de razonable
- que, en atención a la naturaleza de la obligación que se ejecuta, sobre el capital adeudado se liquiden los intereses convenidos, a partir de la fecha de la mora ocurrida en este caso el día 18/10/2021 (fecha de presentación al cobro) y hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no superen en su conjunto una vez y media la tasa ordinaria de descuento a 30 días -activa
- en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (arts. 768 y 771 CCyCN)."
Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante):
"RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que DEVETAC HECTOR LEANDRO haga a ASOCIACION MUTUAL ASIGNACION DE RECURSOS íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000.-) con más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE (art. 9 del Acuerdo 3.975/20 -SCJBA
- y art. 169 Constitución Provincial). NOTIFÍQUESE por Secretaría en los términos de la Ac. 4039."
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