Incidente Nº 3 - ACTOR: MULLER, JOSE LUIS Y OTRO DEMANDADO: OMINT s/INC APELACION
Amparo colectivo y individual contra OMINT y el Estado Nacional por aumentos de cuotas de medicina prepaga y declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de OMINT y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, dejó sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
José Muller y Claudia Aranda (representada por curador José Muller), patrocinados por los Dres. Alfonso Boulin y Juan Pablo Vallone.
¿A quién se demanda?
OMINT S.A. (codemandada) y Estado Nacional / Superintendencia de Servicios de Salud en su rol de autoridad de aplicación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) con medida cautelar para que se deje sin efecto los aumentos de cuotas de medicina prepaga dispuestos a partir de enero de 2024, se declare la inconstitucionalidad de artículos del DNU 70/2023 (arts. 265, 267 y 269) que derogaron controles previstos en la ley 26.682, y se ordene la intervención de la Superintendencia para autorizar/revisar cuotas y determinar devoluciones/ajustes; imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OMINT y, por ende, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto objeto de agravios (declaración de inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023; dejar sin efecto aumentos desde enero de 2024; indicar a la Superintendencia que determine valores y porcentajes; modalidades de devolución/financiación; imponerse costas a la demandada vencida; y regular honorarios). Se impusieron las costas a OMINT y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, con montos expresos (valor UMA $104.220: 10,08 UMA = $1.125.576 para el Dr. Boulin; 8,4 UMA = $875.448 para la Dra. Rodríguez).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por el Sr. José Muller y la Sra. Claudia Aranda contra OMINT y el ESTADO NACIONAL y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los artículos 5, inciso g), y 17 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682, consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el artículo 1 (art. 5, inciso g, de la Ley 26.682, texto original)... 2º) DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de enero de 2024."
"En tal contexto, entiendo que la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023, declarada por el Magistrado de grado, no resulta arbitraria y se encuentra debidamente fundada, debiéndose confirmar la misma por los argumentos expuestos precedentemente."
- Consideraciones adicionales: La Cámara realiza un control estricto de los DNU invocados, concluye que no se acreditó el estado de necesidad y urgencia que justificara la derogación de las facultades de control estatal sobre las cuotas, remarca la protección constitucional del derecho a la salud y del régimen de consumidores (art. 42 CN) y evalúa que los aumentos aplicados por OMINT fueron "abusivos" (ej.: incremento del 129,32% en cuatro meses contra inflación acumulada del 65%). Se confirma la modalidad alternativa fijada en primera instancia (tope IPC mes anterior; financiación en 6 cuotas con tasa pasiva promedio del BCRA si la SSS no reasume o no autoriza aumentos) y se rechazan los agravios relativos a la tasa de interés, costas y monto de honorarios. No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto principal.
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