Logo

MERCADO, ERICA VANESA c/ OMINT S.A. s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de tratamiento de fertilización in vitro con ovodonación contra OMINT S.A. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del tratamiento y rechazó la apelación de la demandada, imponiendo las costas y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Cobertura medica Amparo Ovodonacion Uma Pmo Fertilizacion in vitro Ley 26.862 Decreto 956/2013


¿Quién es el actor?

E. V. M., representada por el Dr. Diego Martín Galera (con patrocinio del Dr. Claudio Camarín).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OMINT otorgue cobertura integral y total de los gastos del tratamiento de fertilización in vitro por técnica ICSI con ovodonación (y tratamientos farmacológicos o posteriores necesarios) conforme Ley N°26.862 y su decreto reglamentario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia de fecha 13/11/23 en todos sus términos; impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios de la instancia en un 30% de lo determinado en primera instancia (10,8 UMA para los letrados de la actora y 8,4 UMA para la letrada de la demandada).
- Fundamentos principales (parágrafos textuales relevantes extraídos de la sentencia): 1) "El caso que nos ocupa versa sobre el derecho a la salud, el que, en el ordenamiento jurídico vigente, se halla consagrado en nuestra Carta Magna y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de jerarquía supra legal (ver art. 42 de la Constitución Nacional, art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros instrumentos del art. 75 inc. 22 de la CN)." 2) "Permítaseme en este punto enfatizar que tanto la ley mencionada (art. 1 y 8) como su decreto reglamentario (en su art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad, incluyan o no la donación de gametos (art. 2 de la Ley N°26.862)." 3) "Al respecto, corresponde remitir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud' del 14/08/18 ... concluyó que: '... ese límite de ‘tres’ intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual ...'." 4) Sobre nulidad y fundamentación: "En virtud de las consideraciones precedentes, advierto que no existe carencia alguna de los elementos que hacen a la constitución de la resolución como pronunciamiento judicial válido, por cuanto el a quo ha realizado una justificación razonada de su decisión, por lo que este agravio debe ser rechazado." 5) Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas generadas por la presente instancia, las mismas deben ser impuestas a la recurrente vencida, conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, CPCCN)." y "Con relación a los honorarios de la presente instancia, corresponde fijarlos en un 30% de lo regulado en primera instancia ... 10,8 UMAS ... 8,4 UMA ... equivalente a Pesos $1.125.576 y $875.448 respectivamente."
- Votos disidentes: No hubo disidencia; todos los votos se adhirieron a la solución propuesta por el juez preopinante, con el Dr. Pizarro expresando salvaguarda de su posición doctrinaria sobre la interpretación del art. 8 del Decreto 956/2013, pero acompañando la decisión por economía procesal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar