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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAFFIOLI BRIAN MATIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria por cobro de sumas de dinero derivada de saldos impagos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $1.187.548,52. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado al pago de $1.187.548,52 más intereses según contrato dentro de diez días, imponiéndole además las costas.

Costas Sentencia de primera instancia Declaracion de rebeldia Tarjetas de credito Intereses compensatorios y punitorios Cobro sumario Ley 25.065 Visa Mastercard No obstante Pago dentro de diez dias observacion: la sentencia es de primera instancia (juzgado civil y comercial n?7 de la plata). el campo tipo de recurso se consigno como recurso de apelacion por ser la via ordinaria impugnatoria contra resoluciones de este tipo El pronunciamiento analizado es una sentencia de merito dictada en primera instancia y el resultado consignado refleja el dispositivo del tribunal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Ignacio Portela. Demandado: Brian Matías Maffioli. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por resúmenes impagos de tarjetas de crédito VISA (Cuenta N° 1174100187) por $671.132,59 y MASTERCARD (Cuenta N° 135205902) por $516.415,93, total $1.187.548,52, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas desde la mora hasta el efectivo pago. Decisión: Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria, se condena al demandado a pagar a la actora la suma de $1.187.548,52 dentro de diez días, importe que devengará los intereses pactados en el contrato en la medida que no superen los límites de la Ley 25.065. Se imponen las costas al demandado y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I. Que la declaración de rebeldía operada contra la parte demandada mediante el auto de fecha 26.3.2026 resulta un antecedente que gravita de modo desfavorable contra ella, porque revela un grado de desidia y desinterés que lleva a presumir que la verdad está de parte del actor, pues esa actitud constituye una omisión incompatible con la trascendencia procesal que reviste el escrito de responde, el cual, al decir del Dr. Alsina, tiene para el demandado la misma importancia que la demanda para el actor, porque fija el alcance de sus pretensiones. Por eso, bajo este aspecto, ella importa el ejercicio de una acción, ya que busca, como la demanda, la tutela del órgano jurisdiccional. Dicha importancia se acentúa porque con la contestación queda integrada la relación procesal y fijados los hechos sobre los que debe versar la prueba y recaer la sentencia (arts. 163 inc. 5, 354 inc. 1º, 357, 358 del CPCC; 902, 904, 918, 919 del Cód. Civil; Alsina, 'Tratado...', 2º ed., año 1961, T III, p. 173, nº 1)." "Tan cierto es ello que el art. 354 inc. 1º del CPCC, no obstante dejar librado a criterio del Juez los efectos del silencio en cuanto a los hechos, dispone imperativamente para este Sujeto del proceso la circunstancia de tener por reconocidos los documentos acompañados con la demanda, y por recibidas las cartas y telegramas dirigidas al sujeto pasivo." "Conforme lo expuesto, habré de tener por cierta la documentación acompañada con el escrito constitutivo, es decir: Declaraciones juradas en los Términos del art. 27, 28 y 39, de la Ley 25.065; Resúmenes de Tarjeta Mastercard nro. cuenta Nº 135205902; Resúmenes de Tarjeta de Crédito VISA cuenta Nº 1174100187; Certificado Saldos Deudores Cuenta VISA N°174100187 $671132,59 al 05/02/2024 y Cuenta Master Nro 1352059-0-2 por $516415,93 al 11/09/2023; solicitud productos y servicios
- personas humanas cartera consumo solicitud N° 1309983." "En ese camino de marcha, teniendo por auténtica la documentación supra referenciada, y no existiendo prueba alguna que desvirtúe la veracidad de la documentación presentada por la actora, es que habré de hacer lugar a la demanda entablada por el cobro de la suma total de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho con 52/100 ($1.187.548,52) proveniente de los resúmenes impagos de las tarjetas de crédito VISA Cuenta N° 1174100187 por $671.132,59 y MASTERCARD Cuenta N° 135205902 por $516.415,93 (arts. 957, 958, 959, 971,1019,765, 766, 1378 CCC; 59, 330 inc. 4, 354 inc. 1, 384 CPCC)." "II. Los importes antes indicados se encuentran liquidados hasta el día 11/09/2023 ($516.415,93) y al 05/02/2024 ($671.132,59), a partir de esas fechas, deberán devengarse los intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato acompañado, Punto III
- Condiciones particulares, apartado 'Tarjeta de Crédito', punto 6º), en la medida que no superen los límites previstos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065, esto es que los compensatorios tendrán como frontera a la tasa del 25% del promedio de la tasa del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (Conf.art.16 Ley 25.065); los intereses punitorios no podrán superar -conforme tal criterio
- en más del 50% a la tasa efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio, y hasta su efectivo pago, todo ello en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación." "III. Las costas del presente proceso se imponen a la parte demandada en su condición de vencida, ello en virtud del principio de la derrota que rige en la materia (art. 68 del C.P.C.C)." FALLO (texto dispositvo final): "1º) Haciendo lugar parcialmente a la demanda sumaria por cobro de sumas de dinero impetrada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Brian Matías Maffioli, DNI 40.081.654. 2º) Condenando en consecuencia al demandado para que dentro del plazo de diez días haga a la actora íntegro pago a la actora de la suma de Pesos un millón ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho con 52/100 ($1.187.548,52), importe que devengará los intereses establecidos en el considerando segundo, en la medida que no superen los límites allí impuestos. 3º) Imponiendo las costas al demandado. 4º) Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 2da. parte ley 14.967). Regístrese. Notifíquese."

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