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CETROGAR S.A. C/ COLOMBO JONATHAN EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Colombo por documentos comerciales emitidos en mayo de 2025. El Tribunal hizo lugar a la inhibición para seguir interviniendo por haberse decretado la quiebra del ejecutado y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Igual Fuero y Jurisdicción N°6 por aplicación del art. 132 de la Ley 24.522.

Remision de actuaciones Quiebra Cobro ejecutivo Receptoria general de expedientes Inhibicion de jurisdiccion Ley 24.522 art. 132 Juzgado n?6 la plata Documentos 14/5/2025 y 17/5/2025 Decreto de falencia 18/9/2025 Lcq arts. 125 y 274

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CETROGAR S.A. Demandado: COLOMBO JONATHAN EZEQUIEL Objeto: Cobro ejecutivo fundado en documentos librados los días 14/5/2025 y 17/5/2025. Decisión: Se inhibió al Tribunal para seguir entendiendo en el trámite y se ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, previa baja en el sistema informático y por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, por aplicación del artículo 132 de la Ley 24.522, atento al decreto de quiebra dictado contra el ejecutado el 18/9/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, conservando el lenguaje del Tribunal): "Por recibida la presente rogatoria proveniente del Juzgado en lo Civil y Comercial N°6 de La Plata, dese a la misma su debido cumplimiento. A tal fin y, siendo que en los autos 'COLOMBO JONATHAN EZEQUIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
- (Expte. 138916)' de trámite por ante el referido Órgano Jurisdiccional se ha dispuesto la quiebra del ejecutado en autos el día 18/9/2025, mientras que las presentes actuaciones se fundan en documentos librados los días 14/5/2025 y 17/5/2025, es decir, con anterioridad al decreto de falencia, resulta de aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley 24.522. Como consecuencia de ello, corresponde inhibirme para seguir entendiendo en el trámite de autos y ordenar la remisión de los presentes al Juzgado de Igual Fuero y Jurisdicción N°6, previa baja en el sistema informático y por intermedio de la Receptoría General de Expedientes (arts.125, 132 y 274 de la LCQ). REGISTRESE. NOTIFIQUESE." (Decisión firmada por Federico Martinez)

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