ABRUZA, CARLOS ANGEL c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación y ordenó la devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos aplicando las tasas ministeriales vigentes, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
ABRUZA, CARLOS ANGEL (actora).
¿A quién se demanda?
ARCA (antes AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de inconstitucionalidad y solicitud de cese de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional, y reintegro de las sumas retenidas, con aplicación de determinada tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas de interés ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; se confirmó el resto de la decisión recurrida en cuanto haya sido motivo de agravio. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto):
"En tales precedentes se ha sustentado el acogimiento del planteo del recurrente, referido a la devolución de lo retenido en períodos anteriores a la interposición de la demanda; mas no del agravio referido a la tasa aplicable a las sumas que deberán devolverse."
"Por ello, corresponde desestimar el agravio de la actora respecto de la tasa de interés, en virtud de los argumentos vertidos en los precedentes antes señalados. Por otro lado, la mismas tasas deberán aplicarse -por lo expuesto
- a las devoluciones ordenadas en la presente sentencia."
"1.
- Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas de interés ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período; y confirmar el resto de la decisión recurrida en cuanto haya sido motivo de agravio. 2.
- Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
- Votos: El Dr. Alejandro O. Tazza votó con los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza. No consta disidencia.
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