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ERREGUERENA, CARLOS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso de la actora y ordenó el reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias correspondientes a los períodos no prescriptos anteriores al inicio de la demanda, aplicando las tasas ministeriales vigentes; difirió el tratamiento sobre la apreciación pecuniaria.

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¿Quién es el actor?

ERREGUERENA, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción mere declarativa de inconstitucionalidad contra las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pedido de reintegro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora respecto de las retenciones previas al inicio de la demanda y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias por los períodos reclamados no prescriptos, anteriores al inicio de la presente acción, debiéndose aplicar a las mismas las tasas ministeriales dispuestas por las resoluciones vigentes en cada período. Se difirió el tratamiento del agravio relativo a que el proceso sea susceptible de apreciación pecuniaria y se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V) Dicho esto y teniendo en cuenta que este Tribunal ya ha fallado en el sentido de la devolución de las retenciones previas a la interposición de la demanda solicitada por la actora, corresponde hacer lugar lugar a dicho agravio. En consecuencia, y en virtud de lo señalado, del análisis de las presentes actuaciones, lo establecido en las resoluciones enumeradas y lo resuelto por el alto Tribunal, para la devolución de los períodos reclamados anteriores a la promoción de la demanda debe aplicarse la misma tasa fijada por el juez de grado, debiéndose aplicar a las sumas retenidas con anterioridad a la interposición de la demanda los intereses de las tasas ministeriales dispuestas por el a-quo que se encuentren vigentes en cada período." "VI) Que, respecto del agravio de la accionante en contra de lo decidido por el juez de grado, en cuanto considera que el proceso es susceptible de apreciación pecuniaria, no resulta oportuno su tratamiento en esta instancia del proceso, pues al no haberse regulado aún honorarios, no nos encontramos frente a un agravio actual, por lo cual el mismo resulta prematuro, conjetural e hipotético... Por ello, entiendo corresponde diferir el tratamiento del mismo, para ser analizado en el caso de que eventualmente se concrete en el futuro."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Tazza y Jiménez) adhieren al mismo resultado.

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