PUGLIESE, NORMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes previsionales y diferencias por movilidad aplicable. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso, declaró inconstitucionales varios decretos y el art. 1º de la ley 27.609 (con efectos según precedentes) y revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando el resto y condenando en costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
PUGLIESE, NORMA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional; impugnación de ajustes, bonos extraordinarios, aplicación de decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y de la ley 27.609; liquidación de diferencias y recomposición de haberes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSeS abonar la diferencia entre lo percibido y lo que habría correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por la ley 27.426). Se revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto reponía el haber desde 09/2022 y, en consecuencia, se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, debiéndose aplicar lo resuelto en el precedente "PALACIOS, JUAN CEFERINO...". Se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.-"
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
"…disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio.-"
(Se incorporan asimismo por remisión los fundamentos de autos precedentes citados: CIER, GARECA, PALACIOS, GIMENEZ, entre otros, que integran el presente resolutorio en lo pertinente).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; consta la suscripción electrónica de los Dres. Jiménez y Tazza y la excusación del Dr. Santiago J. Martin.
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