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MANSILLA, ISABEL HERMINIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó reconocimiento de derechohabiente y prestaciones previsionales contra ANSES por fallecimiento de Domingo González. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que reconoció el carácter de derechohabiente, la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y ordenó costas a la vencida.

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¿Quién es el actor?

MANSILLA, ISABEL HERMINIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento; reconocimiento del carácter de derechohabiente del Sr. Domingo GONZALEZ; pago de retroactivos y exención del impuesto a las ganancias sobre esos retroactivos; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “II.
- A partir de lo expuesto y siendo que las cuestiones vinculadas con la inexistencia de asistencia recíproca entre la actora y el causante y de convivencia ininterrumpida durante el período que establece el art. 53 de la ley 24.241, cabe recordar que la jurisprudencia ha señalado que: ‘(…) El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.’ (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).” “Queda claro entonces, que el criterio del Alto Tribunal en la valoración de la prueba en casos como el presente, tiende a evitar caer en un excesivo rigor formal valorando conjunta y armónicamente los elementos conducentes, de modo de arribar a conclusiones razonables, teniendo especialmente en cuenta que estamos frente a reclamos de naturaleza alimentaría, cuyo rechazo – reiteramos – ha de adoptarse con suma cautela.” “IV.
- Ahora bien, respecto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: ‘GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES’... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el resolutorio final; la decisión fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, con excusa del Dr. Santiago J. Martín.

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