ACOSTA, JONATHAN BERNABE c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por falta de resolución administrativa. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la mora de la Administración y mantuvo la condena en costas, declarando desierto el agravio en lo relativo a costas y atento la Res. SGA Nº 36/2026 ajustó la consideración del valor del U.M.A. para la regulación de honorarios.
Actor: Jonathan Bernabé Acosta. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación. Objeto de la demanda: Amparo por mora de la Administración (art. 28 Ley 19.549) para obtener pronunciamiento administrativo ante vencimiento o transcurso de plazo excesivo sin resolución.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la condena en costas; se confirmó la sentencia apelada que había declarado la mora de la Administración, impuso las costas al vencido y reguló honorarios; y se indicó que para la regulación de honorarios debe tomarse en cuenta la Resol. SGA Nº 36/2026 y Acordada 01/2026 de la CSJN que elevó el valor del U.M.A. a $87.342, con costas de Alzada al recurrente vencido (art. 68 CPCCN).
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “La apelación habida por parte de la recurrente se asienta en inferencias inciertas sobre los hechos acreditados en el expediente que no tienen relación con lo desarrollado a lo largo de autos o en la resolución del Magistrado actuante en la instancia anterior, y que en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado.”
- “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas... Si no cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso…” (énfasis agregado).
- “Valorando las labores profesionales realizadas... y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, en virtud de encuadrarse dentro de lo dispuesto en los arts. 1, 15, 16, 19 y 44 de la Ley 27.423... corresponde desestimar el recurso intentado.”
- “Luego del dictado de la sentencia de fecha 11/12/25, la Excma. C.S.J.N. dictó la Res 36/2026, mediante la cual elevó el valor del U.M.A. a la suma PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($87.342) haciéndolo retroactivo a partir del 01/12/2025, con lo cual, al momento de regular los emolumentos resultará aplicable al sub examine la Res. SGA 36/2026 de la C.S.J.N.”
Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Santiago Martín se hallaba excusado.
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