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CHALE, JUAN IGNACIO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo contra OSDE por aumentos de cuotas de medicina prepaga y por la constitucionalidad del DNU 70/2023. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogaron el art. 5 inc. g) y art. 17 de la ley 26.682, y ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, readecuando las cuotas conforme al IPC del INDEC.

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¿Quién es el actor?

Chale, Juan Ignacio.

¿A quién se demanda?

OSDE (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se dejen sin efecto los aumentos aplicados a la cuota del plan médico desde enero de 2024 por la entrada en vigencia del DNU 70/2023; readecuación de la cuota conforme al IPC (INDEC); y, subsidiariamente, declaración de inconstitucionalidad de preceptos del DNU que derogaron facultades regulatorias de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la acción. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682; ordenó dejar sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024 al plan de la parte actora y readecuar las cuotas hasta tanto la Autoridad de Aplicación adopte los mecanismos pertinentes, de modo que los aumentos no superen el índice de precios al consumidor (IPC) elaborado por el INDEC; impuso las costas a la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios y libró oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “Para ello, debemos recordar que la Ley nº 26.682 ... El artículo 5 inciso ‘g’ (en su redacción original) disponía que la Autoridad de Aplicación debe ‘autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1º’. ... En el mismo orden de ideas, su art. 17 establecía que ‘La Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales; autorizando el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos’.” “Ello fue así hasta el 29 de diciembre de 2023, cuando comenzó a regir el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 ... Como consecuencia de ello, se eliminó la potestad que poseía la Autoridad de Aplicación (Superintendencia de Servicios de Salud) de fiscalizar, controlar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, dejando al libre arbitrio de las empresas la fijación de los valores de los planes de cobertura.” “Puede observarse que se funda la legitimidad de las normas impugnadas en una situación de ‘inédita gravedad’. Sin embargo, no encuentro verificadas las circunstancias excepcionales que justifiquen la modificación, por vía de Decreto, de las atribuciones que el legislador había encomendado a la autoridad de Aplicación (SSS), puesto que la simple invocación de una situación genérica de emergencia invocada por el Poder Ejecutivo, por más crítica que sea, no basta para demostrar la necesidad de implementar dichas medidas sin seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes.”
- Votos: El voto del Dr. Alejandro O. Tazza expone los considerandos y propone la solución que fue aprobada; el Dr. Eduardo P. Jiménez adhiere. No hubo disidencia.

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