SOTELO, SEGUNDO DERMIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a ANSeS por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y normas que afectaron su haber. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426), revocó parcialmente la recomposición vinculada al Bono Extraordinario Previsional y confirmó el resto de la sentencia.
¿Quién es el actor?
SOTELO, SEGUNDO DERMIDIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales; planteos de inconstitucionalidad contra decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y normas (art. 1 ley 27.609; art. 32 ley 24.241 mod. por ley 27.426; art. 7 ley 23.928, entre otros), y pedido de recomposición del haber a partir de 09/2022 vinculada al "Bono Extraordinario Previsional".
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenando a ANSeS que abone la diferencia que surja entre lo percibido por el actor y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; diferió para liquidación el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928; revocó parcialmente el decisorio en cuanto había ordenado recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional" y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 (debiendo aplicarse lo resuelto en los autos PALACIOS/GIMENEZ); y confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia que el Dr. Santiago J. Martin se encontraba excusado.
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