CALISTRO, MARIANO EZEQUIEL c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido por Mariano Ezequiel Calistro contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de alzada al recurrente por aplicación del principio de vencimiento (art. 68 CPCCN) y confirmando la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
CALISTRO, Mariano Ezequiel.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y apelación; además impuso las costas de alzada al recurrente vencido (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"II. Entrando a resolver la cuestión traída a estudio, vinculada a la imposición de costas, debemos recordar que resulta un hecho irrefutable que la sustanciación de todo proceso genera gastos. Nuestro ordenamiento jurídico los ha denominado “costas” y constituyen las erogaciones que las partes del proceso deben afrontar como consecuencia directa del trámite judicial. Como la sustanciación del proceso no es gratuita, la condena en costas es siempre pertinente independientemente de la calidad que invista la parte vencida en el pleito, de la índole de las cuestiones debatidas o del modo en que se define el proceso. ... En nuestro régimen ritual, las costas son corolario del vencimiento (art. 68 CPCCN) y no se imponen como una sanción, sino simplemente para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes, con el fin de lograr el reconocimiento de su derecho. Se ha explicado al respecto que las costas “…tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten, en definitiva, en desmedro de la integridad del derecho reconocido” ... Por ello, la exención total o parcial de costas es excepcional."
"III. Abordando el análisis de los emolumentos apelados, teniendo en consideración el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda, que el mismo carece de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, y la complejidad de la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido, y especialmente el tiempo empleado en la solución del litigio, es que considero que –en este caso en particular
- corresponde confirmar los emolumentos fijados por el Juez de grado en el decisorio recurrido."
- Votos: El Dr. Tazza expuso los fundamentos anteriores y propuso al Acuerdo rechazar el recurso y confirmar la imposición de costas y la regulación de honorarios; el Dr. Jiménez adhirió a dichos fundamentos y voto. No hubo disidencia.
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