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PARDAL, ELVIRA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Demanda de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por la Sra. Elvira Nélida Pardal. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la vencida.

Costas Inconstitucionalidad Ipc Sentencia de camara Seguridad social Movilidad Anses Indec Reajuste de haberes Ley 27.609 Bono extraordinario previsional


¿Quién es el actor?

PARDAL, ELVIRA NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales; cómputo de aportes y actualización del haber, impugnación de la aplicación de la ley 27.609 (bonos extraordinarios/movilidades) y petición de recomposición del haber desde 09/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (remitiendo a lo resuelto en los precedentes indicados). Confirmó además el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con relación a los agravios vinculados con la ley 27.609, la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” 3700/2024/CA1, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003700/2024/CA001 Fecha: 15/09/2025”, “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'... II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se deja constancia de que un vocal (Dr. Santiago J. Martín) se encuentra excusado.

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