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PORCO, GASPAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a ANSeS solicitando la recomposición de su haber previsional por movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la orden de recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Costas Inconstitucionalidad Anses Exencion impuesto a las ganancias Reajuste de haberes Movilidad previsional Camara federal de mar del plata Ley 27.609 Ipc-indec Bono extraordinario previsional


¿Quién es el actor?

PORCO, GASPAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes por movilidad y recomposición del haber previsional (reajuste de haberes; impugnación del art. 1° de la ley 27.609; alcance de la exención del impuesto a las ganancias; costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1° de la ley 27.609 (aplicando lo resuelto en precedentes indicados). Asimismo confirmó el resto de la sentencia apelada en lo que fue materia de agravio y fijó las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC.-"
- "En cuanto al planteo vinculado con la movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio."
- "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'"
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución fue suscripta por los Dres. Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza, con el Dr. Santiago J. Martín excusado.

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